Dictamen N° 16890
2008-04-14
Devuelve resolución de la Dirección de Vialidad qutrabajos consultoría sistema evaluación adjudicaci
Sumario
N° 16.890 Fecha: 14-IV-2008 La Contraloría General no ha dado curso a resolución de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que aprueba bases administrativas del concurso para la asesoría a la inspección fiscal de las obras que indica, por cuanto el punto 19 "Sistema de Adjudicación" de los pliegos aludidos, no define el contenido de los factores de ponderación correspondientes a las letras "d" y "e" que allí se consignan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del decreto N° 48, de 1994, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, del Ministerio de Obras ...
Texto del dictamen
N° 16.890 Fecha: 14-IV-2008 La Contraloría General no ha dado curso a resolución de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que aprueba bases administrativas del concurso para la asesoría a la inspección fiscal de las obras que indica, por cuanto el punto 19 "Sistema de Adjudicación" de los pliegos aludidos, no define el contenido de los factores de ponderación correspondientes a las letras "d" y "e" que allí se consignan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del decreto N° 48, de 1994, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, del Ministerio de Obras Públicas, resultando insuficiente al efecto la sola referencia al porcentaje de incidencia que cada uno de ellos tendrá en la etapa de evaluación técnica de las ofertas. Tal omisión, al margen de que impide una debida ponderación, atenta contra el principio de transparencia y publicidad consagrado en los artículos 16 de la ley N° 19.880 y 13° de la ley N° 18.575, que disponen que el procedimiento administrativo y la función pública se realizarán con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él y en su ejercicio, objetivo que con el sistema de evaluación descrito no se cumple. En otro orden de consideraciones, se observa falta de correspondencia entre lo señalado en el punto 8.1 en relación al "Laboratorista Vial Clase B" y lo consignado en el formulario C- 5 sobre "Cronograma de Participación del Personal Profesional y Técnico": En efecto, en el citado punto se consultan dos de los referidos profesionales, en tanto que en el formulario C-5 de los pliegos aludidos se señalan cuatro.