Dictamen N° 16943
2008-04-14
Cursa resolución de la Dirección Nacional de Aeroplicitación pública consultoría
Sumario
N° 16.943 Fecha: 14-IV-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 12, de 2008, de la Dirección Nacional de Aeropuertos, que aprueba bases de concurso para la licitación pública de la consultoría que indica, en el entendido de que no operará lo dispuesto en los puntos 13, párrafo sexto, y 53 ambos del mencionado pliego de condiciones, dado que sus términos implican contravenir el Principio de Impugnabilidad de los actos de la Administración; consagrado en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880. En efecto, el primero de ellos establece que "la DAP se ...
Texto del dictamen
N° 16.943 Fecha: 14-IV-2008 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 12, de 2008, de la Dirección Nacional de Aeropuertos, que aprueba bases de concurso para la licitación pública de la consultoría que indica, en el entendido de que no operará lo dispuesto en los puntos 13, párrafo sexto, y 53 ambos del mencionado pliego de condiciones, dado que sus términos implican contravenir el Principio de Impugnabilidad de los actos de la Administración; consagrado en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880. En efecto, el primero de ellos establece que "la DAP se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier oferta, o desistirse de la licitación y rechazar todas las ofertas con expresión de causa, sin pago de ningún tipo de indemnización, y sin que la aplicación de esta medida de motivo o reclamación en contra del Ministerio o de cualquiera de los participantes en la evaluación...". A su vez, el referido numeral 53 señala que "Toda discrepancia entre distintos documentos del Contrato así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora Nacional de Aeropuertos...". Finalmente, esa Dirección deberá publicar en el sistema de información establecido en la ley N° 19.886, los actos y documentación exigidos en el artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la citada ley.