Dictamen N° 15025
2008-04-04
Devuelve resolución del Instituto de Desarrollo Agconvenio Indap Sag trato directo
Sumario
N° 15.025 Fecha: 4-IV-2008 La Contraloría General no ha dado curso a la Resolución N° 515, de 2007, del Instituto de Desarrollo Agropecuario que aprueba el convenio de cooperación técnica celebrado entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Fundación para la Innovación Agraria, para la ejecución del proyecto denominado "Fortalecimiento y Consolidación de Capacidades Productivas y de Gestión para la Agricultura Familiar Campesina", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar en primer término, que el citado convenio se celebró bajo la modalidad de trato directo, sin ...
Texto del dictamen
N° 15.025 Fecha: 4-IV-2008 La Contraloría General no ha dado curso a la Resolución N° 515, de 2007, del Instituto de Desarrollo Agropecuario que aprueba el convenio de cooperación técnica celebrado entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Fundación para la Innovación Agraria, para la ejecución del proyecto denominado "Fortalecimiento y Consolidación de Capacidades Productivas y de Gestión para la Agricultura Familiar Campesina", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar en primer término, que el citado convenio se celebró bajo la modalidad de trato directo, sin que se haya acreditado de manera suficiente el fundamento para eximirse de efectuar una propuesta pública, exigencia prevista en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que, por regla general, la celebración de contratos administrativos requiere una propuesta pública previa, de conformidad a la ley. A su vez, el inciso tercero del mismo artículo permite recurrir al trato directo, cuando así lo requiera la naturaleza de la negociación, y sólo como un modo excepcional de contratación Conforme al precepto citado, y tal como lo ha manifestado anteriormente este Ente Fiscalizador, en sus dictámenes N°s 45.278 y 46.532, ambos de 2000, y 49.771, de 2007, entre otros, la celebración de convenios en forma directa, esto es, sin previo llamado a concurso público que permita la libre concurrencia de los interesados en contratar con la Administración, requiere, para ajustarse a la ley, una fundada justificación, basada en la naturaleza del negocio. Por ello, no resulta suficiente lo manifestado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en orden a que ha resultado indispensable recurrir a la modalidad de trato directo atendida la acreditada experiencia de la Fundación para la Innovación Agraria en el desarrollo de programas relativos a la innovación tecnológica, el fortalecimiento de capacidades empresariales de la agricultura familiar campesina y la construcción de redes de especialistas y consultores cuyas capacidades se requieren para el desarrollo del proyecto, pues la experiencia de la entidad con la cual se contrata, en las actividades materia del convenio, no dicen relación con la naturaleza de la negociación para la cual se celebra el acuerdo, ni tampoco comprueba que no existen otras entidades que posean igual o mayor experiencia en dichas actividades (aplica dictamen N° 2.368, de 2008). Por otra parte, corresponde manifestar que el Instituto de Desarrollo Agropecuario ha señalado, como fundamento normativo del convenio aludido, las facultades conferidas a su Director Nacional por el artículo 5°, letras h) y r), del artículo primero de la ley N° 18.910, orgánica de ese Instituto, en circunstancias que dichos preceptos lo autorizan a contratar acciones de apoyo de las funciones propias del Servicio, y a dictar los actos destinados a llevarlas a cabo, pero no lo facultan para encomendar tales funciones a terceros, como acontece en la especie. Finalmente, es menester señalar que tratándose de un convenio de cooperación técnica, en que ambas partes aportan recursos, no se entiende la razón para efectuar el cobro por concepto de costo administrativo que se establece en la cláusula quinta del convenio en análisis.