Dictamen N° 14639
2008-04-03
Una vez aceptada la asignación por el desempeño deincompatibilidad asignación funciones críticas die
Sumario
N° 14.639 Fecha: 3-IV-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subdirector del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien solicita un pronunciamiento en orden a determinar si como funcionario de esa repartición y beneficiario de la asignación por desempeño de funciones críticas, está afecto a la incompatibilidad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, toda vez que ejerce, además, labores como integrante del Consejo Directivo del Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), en virtud de las cuales percibe una dieta por asistencia a sus sesiones ordinarias. ...
Texto del dictamen
N° 14.639 Fecha: 3-IV-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subdirector del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien solicita un pronunciamiento en orden a determinar si como funcionario de esa repartición y beneficiario de la asignación por desempeño de funciones críticas, está afecto a la incompatibilidad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, toda vez que ejerce, además, labores como integrante del Consejo Directivo del Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), en virtud de las cuales percibe una dieta por asistencia a sus sesiones ordinarias. Sobre el particular, corresponde señalar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece "a contar del 1 de enero de 2004, una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas", conforme a las reglas que señala, expresando su inciso décimo que cuando se perciba la correspondiente asignación, las labores deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863. Al respecto, cabe indicar que de conformidad con el inciso cuarto del precepto citado en último término, la referida asignación es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones que rigen al personal beneficiario del estipendio en comento. Por su parte, el inciso quinto del mismo artículo previene que se exceptúan de la incompatibilidad anterior, entre otros, los emolumentos que provengan "de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dicha autoridad y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración". Puntualizado lo anterior, resulta útil anotar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es un organismo integrante de la Administración del Estado y, por ende, afecto al Título II de la ley N° 18.575, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, no se encuentra sometido al Sistema de Alta Dirección Pública. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 114, de 17 de enero de 2008, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, otorgó, entre otros, al recurrente, mediando su aceptación, la asignación de funciones críticas por el presente año. Ahora bien, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 33.452, de 2003, y 44.902, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, cumple manifestar que el requirente, al aceptar la asignación por el desempeño de funciones críticas, queda sujeto a la dedicación exclusiva que dicho emolumento le exige, lo que implica destinar su capacidad laboral únicamente al ejercicio de sus funciones de Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, encontrándose impedido de desarrollar otras actividades laborales remuneradas, ya sean éstas públicas o privadas. En tal sentido, es dable advertir que la mencionada prohibición sólo alcanza a aquellas actividades por las cuales se obtenga una remuneración y siempre que no se encuentren comprendidas en alguna de las excepciones previstas en el citado inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.863, entre las que se encuentra la integración de un directorio de empresas o entidades del Estado. Efectuadas dichas precisiones, cabe referirse enseguida a la situación planteada por el recurrente en orden a determinar si su participación como integrante del Consejo Directivo del Centro de Información de Recursos Naturales, se encuentra dentro de la mencionada excepción. Para ello, y con el propósito de establecer si en la situación que se analiza, se aplica la incompatibilidad de los beneficios en cuestión, resulta del todo necesario determinar la naturaleza jurídica del referido Centro de Información en el cual el solicitante percibe la dieta por su función de director de la misma y si cabe entenderlo dentro del concepto de "empresas o entidades del Estado" a que alude la precitada norma. Sobre la materia, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, mediante los dictámenes N°s 20.051, de 1987; 43.807, de 2000 y 54.247, de 2007, ha precisado que el Centro de Información de Recursos Naturales es una corporación de derecho privado, constituida de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y del decreto N° 110, de 1979; del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones. Luego, respecto del alcance de la expresión "empresas o entidades del Estado" que emplea el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.863, es del caso señalar que, conforme a sus propios términos, ésta incluye sólo a los organismos que integran el Estado y que han sido creados por ley y dotados de potestades públicas para el cumplimiento de alguna función estatal, sin que el texto legal en análisis contenga elementos que permitan extender esta denominación a aquéllos de naturaleza privada, como es el caso de la indicada corporación. Esta conclusión en modo alguno se ve alterada por la circunstancia que entidades estatales tengan aportes, representación o participación en el aludido Centro de Información, comoquiera que cada corporación es una persona jurídica distinta de quienes han concurrido a formarla. Por tal motivo, y en razón de lo anteriormente expuesto, es menester expresar que el solicitante no se encuentra dentro de la excepción contemplada en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.863, referida a la integración del Consejo Directivo del Centro de Información de Recursos Naturales, toda vez que dicho Centro no reviste el carácter de órgano público o estatal. En consecuencia, una vez aceptada la asignación por el desempeño de funciones críticas, el Subdirector del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se encuentra afecto a la incompatibilidad prevista en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 19.863.