Dictamen N° 14265
2008-04-02
Meteorólogo de la Dirección General de Aeronáuticalibre ejercicio profesión meteorólogo
Sumario
N° 14.265 Fecha:2-IV-2008 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación interpuesta ante ella por Meteorólogo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el aeropuerto de El Tepual de Puerto Montt, quien solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de ejercer libremente su profesión. Señala el servidor que consultó dicha materia a la mencionada Dirección General, la que le respondió que no existiría impedimento para que desarrollara actividades laborales privadas, pero debía hacerlo bajo las condiciones que allí se indican, fundadas en el princi...
Texto del dictamen
N° 14.265 Fecha:2-IV-2008 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación interpuesta ante ella por Meteorólogo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el aeropuerto de El Tepual de Puerto Montt, quien solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de ejercer libremente su profesión. Señala el servidor que consultó dicha materia a la mencionada Dirección General, la que le respondió que no existiría impedimento para que desarrollara actividades laborales privadas, pero debía hacerlo bajo las condiciones que allí se indican, fundadas en el principio de probidad administrativa. Sin embargo, en su concepto, lo expresado en el numeral 3°, letra b), de dicha comunicación, no daría lugar a la posibilidad efectiva de ejercer libremente su profesión, pues limitaría áreas de la especialidad y no actividades específicas, estimando el recurrente que ello impediría totalmente el ejercicio privado de su profesión de meteorólogo. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el aludido numeral 3°, letra b), de la respuesta del Servicio, señala que no existiría impedimento para el desarrollo de actividades laborales privadas por parte de los meteorólogos, bajo la condición de que dicha actividad "se remita única y exclusivamente a trabajos relacionados con materias del todo ajenas a las funciones institucionales, es decir, que no guarden relación directa ni indirecta con meteorología aeronáutica ni con otras áreas de la especialidad que sean abordadas dentro del quehacer de la DGAC". Al respecto, es útil recordar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley. Cabe agregar que las referidas actividades, de acuerdo con la citada disposición, deben realizarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, por lo que son incompatibles las actividades particulares realizadas en horarios que coincidan total o parcialmente con la misma. En este contexto, resulta necesario destacar que según lo prescrito en el inciso segundo del aludido artículo 56, los servidores públicos se encuentran impedidos para desarrollar cualquier actividad privada que se refiera a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo a que pertenezcan. Tampoco pueden, en virtud del principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 52 de la aludida ley N° 18.575, desarrollar tareas que sean contrarias a los intereses del organismo en que cumplen funciones, por lo que están impedidos de desempeñar cualquier actividad privada que pueda afectar los intereses de éste. De esta forma, y según expresa el dictamen N° 11.461, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, la libertad de ejercicio profesional, industrial o comercial que garantiza el referido artículo 56, está limitada por el amplio principio de probidad administrativa, que impone a los funcionarios públicos el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular o se relacionen con el campo de las labores de la institución a la cual pertenecen, aun cuando la posibilidad de que haya un conflicto sea sólo potencial. En estas condiciones, resulta forzoso concluir que lo informado por el Servicio en orden a que la actividad profesional del recurrente, solamente podría referirse a trabajos relacionados con materias del todo ajenas a las funciones institucionales y que no guarden relación directa ni indirecta con meteorología aeronáutica ni con otras áreas de la especialidad que sean abordadas dentro del quehacer de la Dirección General de Aeronáutica Civil, resulta apropiado y ajustado a derecho. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General comparte el criterio emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre la consulta planteada, pues, se debe dar cumplimiento a la condición referente a que la actividad del peticionario únicamente puede limitarse a trabajos que no guarden relación directa ni indirecta con meteorología aeronáutica o con cualquier otra función que le compete ejercer a la indicada entidad.