Dictamen N° 12765
2008-03-24
La circunstancia de que la Corte de Apelaciones dereincorporación Carabineros absolución juicio pena
Sumario
N° 12.765 Fecha: 24-III-2008 Ex funcionarios de Carabineros de Chile, se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando se ordene a la mencionada Institución Policial que disponga sus reincorporaciones, en cumplimiento de lo resuelto en sentencia judicial emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago. Manifiestan que Carabineros de Chile ha hecho caso omiso de la aludida sentencia recaída en causa rol N° 81.108, de 1999, en la cual se les absolvió de los hechos que sirvieron de fundamento para su licenciamiento de la Institución, no reincorporándolos ni tampoco, reconocié...
Texto del dictamen
N° 12.765 Fecha: 24-III-2008 Ex funcionarios de Carabineros de Chile, se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando se ordene a la mencionada Institución Policial que disponga sus reincorporaciones, en cumplimiento de lo resuelto en sentencia judicial emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago. Manifiestan que Carabineros de Chile ha hecho caso omiso de la aludida sentencia recaída en causa rol N° 81.108, de 1999, en la cual se les absolvió de los hechos que sirvieron de fundamento para su licenciamiento de la Institución, no reincorporándolos ni tampoco, reconociéndoseles como años de servicio el tiempo que estuvieron alejados de la Institución. Al respecto, cabe puntualizar previamente que sobre la materia en consulta, esta Contraloría General, mediante el oficio N° 25.396, de 2005, remitió a los interesados copia del informe evacuado por la Dirección del Personal de Carabineros de Chile respecto de su situación. Enseguida, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 31.403, de 2004, 54.292, de 2005 y 21.504, de 2006, entre otros, ha establecido el principio de independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la penal, en orden a que la aplicación de cualesquiera de los medios jurisdiccionales que pongan término a la persecución penal, no afectan la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora de la Administración del Estado. De esta manera, un servidor público puede ser conjuntamente sancionado, sea a través de los Tribunales de Justicia, tratándose de la responsabilidad civil o penal, o de los procedimientos disciplinarios existentes para determinar la responsabilidad administrativa, sean éstos sumarios o investigaciones sumarias. Acorde con lo anterior, es dable mencionar que el artículo 18, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la cual forma parte Carabineros de Chile por aplicación de su artículo 1°, reitera el analizado principio de independencia de las responsabilidades que puedan afectar a los funcionarios públicos, al señalar que: "el personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle". En este contexto, es necesario añadir que la circunstancia de que la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa incoada respecto de los mismos hechos que dieron origen al sumario, eximiera de responsabilidad penal a los recurrentes, no incide en la aplicación de la sanción administrativa, pues conforme a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos, como, por lo demás, lo ha declarado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.504, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora. En este contexto, es dable recordar que lo preceptuado en el artículo 127, N° 4, letra a), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, de la misma Secretaría de Estado, permite eliminar por "conducta mala", a los funcionarios de nombramiento institucional, previo sumario administrativo o investigación simple, que cometan faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio institucional, el sistema jerárquico o disciplinario, que los hagan merecedores de esta medida. Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados aparece que la sentencia revocatoria del Tribunal de Alzada, sólo absolvió de los cargos a los ocurrentes por los delitos ahí señalados, no pronunciándose respecto de un eventual reintegro de éstos al servicio o sobre el pago de remuneraciones y demás beneficios económicos que les hubieren correspondido a partir de su licenciamiento, sin que, conforme al artículo 76 de la Constitución Política, corresponda a esta Entidad Fiscalizadora extender los efectos de la citada resolución judicial más allá de lo que expresamente indica. Finalmente respecto de la solicitud de reincorporación de los peticionarios, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que aquéllos se encuentran en situación de retiro absoluto, resulta forzoso concluir que están impedidos de ser reincorporados, según lo previsto en el artículo 131 letra b), e) y f), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, en relación con el artículo 115, letra f) del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.