Dictamen N° 11839
2008-03-17
Conforme los artículos 98 de la Constitución Polítfacultad fiscalizadora contr, mun, probidad
Sumario
N° 11.839 Fecha: 17-III-2008 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Honorable Diputado don Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, solicita de esta Contraloría General un informe respecto del dictamen N° 47.497, de 2007, a través del cual se complementó y reconsideró parcialmente el Informe Final de la investigación practicada por este Organismo de Control en relación con la participación del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes en empresas inmobiliarias. Específicamente, y según expresa el Diputado recurrente en el documento que se adjunta, la solicitud...
Texto del dictamen
N° 11.839 Fecha: 17-III-2008 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Honorable Diputado don Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, solicita de esta Contraloría General un informe respecto del dictamen N° 47.497, de 2007, a través del cual se complementó y reconsideró parcialmente el Informe Final de la investigación practicada por este Organismo de Control en relación con la participación del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes en empresas inmobiliarias. Específicamente, y según expresa el Diputado recurrente en el documento que se adjunta, la solicitud referida se hace con el objetivo de aclarar los procedimientos y razonamientos utilizados por esta Entidad Fiscalizadora para complementar y reconsiderar un Informe Final que fue consecuencia de una investigación cuya duración denota acuciosidad, prolijidad y dedicación. Sobre el particular y en primer término, es necesario recordar que esta Contraloría General tiene competencia para fiscalizar a las municipalidades en relación con aspectos vinculados, entre otros, con su funcionamiento y personal, y con la observancia de las normas sobre probidad administrativa en esas entidades, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 6° y 16 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, 51, 52 y 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 61 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. También debe recordarse que, para el cumplimiento de dicha función fiscalizadora, esta Entidad de Control cuenta con diversas atribuciones, entre las cuales resulta pertinente destacar, en lo que interesa, aquella de tipo inspectivo, ejercida a través de las investigaciones practicadas por los delegados del Contralor General constituidos en los respectivos servicios, en virtud del artículo 131 de la aludida ley N° 10.336, y aquella que importa una labor de interpretación jurídica, que se exterioriza mediante la emisión de dictámenes, en conformidad con los artículos 5°, inciso tercero, de esa misma ley, y 52 de la referida ley N° 18.695. Pues bien, precisado el marco constitucional y legal en que esta Contraloría General desarrolla sus funciones, cabe indicar que la investigación realizada en la Municipalidad de Las Condes se efectuó en ejercicio de la aludida facultad inspectiva, y dio origen al mencionando Informe Final, contenido en el oficio DMSAI N° 492, de 2007, el cual fue impugnado por el funcionario afectado, como puede serlo cualquier acto de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.575. En este contexto, y como consecuencia de un nuevo examen de los antecedentes y del análisis de las alegaciones efectuadas por el recurrente, esta Contraloría General, en un estudio esencialmente jurídico, mediante el dictamen en cuestión realizó ciertas precisiones que permitieron, por una parte, complementar algunas afirmaciones efectuadas en el Informe impugnado, y, por la otra, corregir una inexactitud contenida en dicho documento, en orden a que la participación de alcaldes y concejales en empresas inmobiliarias de la comuna, en sí misma, no constituye falta de probidad -como se había sostenido-, sino que era necesaria, además, la existencia de conductas concretas que así lo demostraran, lo que en la especie no concurría. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la mayor o menor duración de las investigaciones que realiza esta Contraloría General no es un elemento que determine el carácter acucioso, prolijo y dedicado de las mismas -como afirma el recurrente-, puesto que dichas características son propias de la labor regular de esta Entidad de Control. Tal duración, en realidad, depende de diversos factores, uno de los cuales -que se presentó en la indagatoria de que se trata- es la complejidad de la materia analizada. Sin embargo, en ningún caso el mayor tiempo que las investigaciones demanden puede considerarse como un impedimento para que sus resultados puedan ser impugnados por quienes aparezcan afectados, a fin de que se vuelva a examinar la situación investigada, ya que ese es un derecho de los interesados y un deber de la autoridad, que refuerza el principio y garantía constitucional del debido proceso.