Dictamen N° 11597
2008-03-13
Se ajustó a derecho convocatoria para efectuar sesprecisión convocatoria acuerdo concejo mun
Sumario
N° 11.597 Fecha: 13-III-2008 Mediante el oficio N° 4017, de 2007, de la Cámara de Diputados, el Segundo Vicepresidente de dicha entidad, a requerimiento de la Honorable Diputada Marisol Turres Figueroa, ha solicitado un pronunciamiento acerca del acuerdo adoptado por el concejo municipal de Puerto Montt, mediante el cual se prorroga el contrato de extracción de basura que señala. Expresa la Diputada recurrente que el 28 de marzo de 2007 se efectuó una sesión extraordinaria del concejo aludido, que fue convocada el mismo día, para tratar como único punto de la tabla el aseo domiciliario. En...
Texto del dictamen
N° 11.597 Fecha: 13-III-2008 Mediante el oficio N° 4017, de 2007, de la Cámara de Diputados, el Segundo Vicepresidente de dicha entidad, a requerimiento de la Honorable Diputada Marisol Turres Figueroa, ha solicitado un pronunciamiento acerca del acuerdo adoptado por el concejo municipal de Puerto Montt, mediante el cual se prorroga el contrato de extracción de basura que señala. Expresa la Diputada recurrente que el 28 de marzo de 2007 se efectuó una sesión extraordinaria del concejo aludido, que fue convocada el mismo día, para tratar como único punto de la tabla el aseo domiciliario. En la mencionada sesión, el alcalde propuso prorrogar por un año la vigencia de la licitación pública N° 19, de 2001, "Concesión para la extracción, recolección y transporte de los residuos sólidos domiciliarios y urbanos, mediante contenedores en el área urbana", adjudicada en ese año a la empresa Gestión & Ambiente, contrato que vencía en junio de 2007. Añade que la convocatoria para discutir sobre aseo domiciliario fue efectuada en términos generales, no indicándose que se trataba de analizar la prórroga de un contrato que importa un compromiso presupuestario de más de 1.000 millones de pesos, por lo que, a su juicio, la sesión y el acuerdo adoptado serían irregulares. Para la debida atención de la presentación de la especie, esta Entidad de Control requirió la intervención de la Contraloría Regional de Los Lagos, la cuál, previa solicitud del informe pertinente a la Municipalidad de Puerto Montt -contenido en el oficio ord. N° J-974, de 2007-, ha remitido a esta Sede Central los antecedentes del caso y el análisis correspondiente. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su inciso tercero que los municipios pueden otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título y, enseguida, agrega en sus incisos cuarto y quinto, en lo que interesa, que tal proceso se efectuará mediante licitación pública , o propuesta privada, según las situaciones que indica. Por su parte, el artículo 65, letra j), del citado texto orgánico, determina que el alcalde requerirá del acuerdo del concejo para otorgar las concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Añade que las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales. Ahora bien, del análisis del tenor de la sesión extraordinaria de concejo de 28 de marzo de 2007, aparece que ésta trató de manera explícita el tema del aseo domiciliario, abordándose materias como el funcionamiento del sistema, problemas presentados en el servicio, mejoras que se pueden introducir para superarlos, además de la prórroga del contrato de la licitación pública N° 19, de 2001. Se advierte, asimismo, que se votó y aprobó la prórroga mencionada, lo que se vio refrendado con la suscripción de escritura pública de 3 de mayo de 2007. Enseguida, y en lo que concierne a la normativa que regula las sesiones de concejo, cabe tener presente que el artículo 84 del mismo texto legal prescribe que el concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, disponiendo el inciso tercero que las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y en ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. En ese orden de ideas, se debe indicar que la convocatoria a la sesión de concejo de que se trata, señala: "Cito a Ud., a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Puerto Montt, a efectuarse el día de hoy, Miércoles 28 de Marzo del 2007 a las 12:00 horas, en el Salón Municipal. TABLA 1. ASEO DOMICILIARIO." De este modo, en conformidad con la materia consignada como tema de análisis del concejo municipal en la aludida convocatoria, no cabe sino entender que, a falta de una exigencia legal respecto del grado de precisión con que se debe convocar a sesión extraordinaria, el concejo ha podido discutir y adoptar toda clase de acuerdos sobre esa materia, incluyendo, por cierto, lo relativo al contrato de concesión de extracción de basura domiciliaria vigente y su prórroga, considerando que ello, claramente, se enmarca en los términos amplios en que se hizo la convocatoria. Por consiguiente, atendido que no se advierten elementos jurídicos que permitan al intérprete exigir un nivel de especificidad tal en la citación que involucre desagregar punto por punto todas las materias objeto de la discusión, procede afirmar que la sesión de que se trata ha sido válidamente convocada y que el acuerdo de prórroga adoptado se ha enmarcado en dicha convocatoria. A lo anterior cabe agregar que, desde el punto de vista de fondo del acuerdo adoptado, éste tampoco merece ser observado jurídicamente, por cuanto la posibilidad de prorrogar las concesiones municipales está prevista expresamente en la ley, según se ha indicado precedentemente, y, además, en el caso en comento se respetaron los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, contenidos en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que las bases administrativas especiales, en su artículo 15, contemplaron, asimismo, la posibilidad de extender el plazo de la concesión respectiva. En consecuencia, procede concluir que en la especie no existe el vicio invocado por la Diputada en su requerimiento, por cuanto la materia tratada y acordada por el concejo municipal de Puerto Montt en su sesión extraordinaria de 28 de marzo de 2007 no resulta ajena a los términos amplios en que se efectuó la respectiva convocatoria.