Dictamen N° 10455
2008-03-06
El tiempo servido por funcionaria de la Agencia deservicios UChile bono retiro voluntario
Sumario
N° 10.455 Fecha: 6-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional, quien solicita un pronunciamiento que precise si los años servidos previamente en la Universidad de Chile son útiles para el cómputo de los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo séptimo transitorio de la citada ley previene, en términos generales, y en lo que interesa, que para obtener el bono de retiro en estudio se requiere: 1) tener, o cumplir en...
Texto del dictamen
N° 10.455 Fecha: 6-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional, quien solicita un pronunciamiento que precise si los años servidos previamente en la Universidad de Chile son útiles para el cómputo de los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo séptimo transitorio de la citada ley previene, en términos generales, y en lo que interesa, que para obtener el bono de retiro en estudio se requiere: 1) tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años; 2) tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010; y 3) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 julio de 2010. Ahora bien, en relación con el requisito de tener o cumplir a lo menos veinte años de servicios en la Administración que contempla el numeral 1) del artículo séptimo transitorio de la ley en comento, procede anotar que, tal como lo expresara la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s 49.152 y 52.639, de 2007, son computables para este efecto, los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que integren la administración estatal. En este contexto, es menester recordar que conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la referida Casa de Estudios Superiores es parte integrante de ésta, tal como, por lo demás, lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, mediante dictamen N° 29.282, de 1991, entre otros. Por consiguiente, el tiempo servido por la interesada en la Universidad de Chile, resulta útil para completar los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por la ley N° 20.212.