Dictamen N° 10095
2008-03-05
No procede que Contraloría General se pronuncie reinia funcionarios remuneraciones
Sumario
N° 10.095 Fecha: 5-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, solicitando que se precise si doña XX se encuentra afecta a alguna inhabilidad que le impida ejercer el empleo de Subdirectora de Administración y Finanzas de dicha entidad, atendido a que en su calidad de funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario habría sido objeto de la medida disciplinaria de multa, como consecuencia de un sumario administrativo. Asimismo, se requiere un pronunciamiento respecto de la legalidad de la asignación que incremen...
Texto del dictamen
N° 10.095 Fecha: 5-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, solicitando que se precise si doña XX se encuentra afecta a alguna inhabilidad que le impida ejercer el empleo de Subdirectora de Administración y Finanzas de dicha entidad, atendido a que en su calidad de funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario habría sido objeto de la medida disciplinaria de multa, como consecuencia de un sumario administrativo. Asimismo, se requiere un pronunciamiento respecto de la legalidad de la asignación que incrementó las remuneraciones del referido director. Sobre el particular, es necesario hacer presente que de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.541, de 1991 y 20.478, de 2007, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias es una corporación de derecho privado -cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante decreto N° 1.093, de 1964, del Ministerio de Justicia-, que se rige por las normas contenidas en sus estatutos y por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, aplicables a dichas corporaciones. Efectuada dicha precisión, cabe destacar que respecto del recién mencionado Instituto, las facultades fiscalizadoras de este Órgano de Control se enmarcan en los términos del inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad. Atendido lo anterior y de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 25.158, de 1974 y 41.431, de 1995, entre otros, dado el carácter de corporación de derecho privado que reviste el organismo de que se trata, corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre el régimen jurídico y de remuneraciones del personal que presta servicios en ese Instituto. De esta manera, entonces, no resulta procedente que esta Contraloría General se pronuncie respecto de las inhabilidades que pudieran afectar a la señora XX para ejercer el indicado empleo de Subdirectora de Administración y Finanzas, así como tampoco respecto de la legalidad de la asignación que incrementó las remuneraciones del director del organismo en comento. Sin perjuicio de ello, y atendido que según los registros que obran en esta Entidad Fiscalizadora, doña XX se desempeña además como profesional en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, conviene señalar que la circunstancia de que en este servicio haya sido objeto de la medida disciplinaria de multa en años anteriores y el hecho de cumplir funciones en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, no constituyen obstáculo para seguir sirviendo el cargo que ocupa en el mencionado organismo público. Lo anterior, puesto que, en primer término, este tipo de medida disciplinaria no tiene la virtud de impedir al funcionario al que afecta continuar en el desempeño de la plaza que ostenta, sin perjuicio de las repercusiones que pueda tener en su hoja de vida, y en segundo lugar, porque acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios y sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley, actividades que deberán desarrollarse en las condiciones y con las limitaciones que la misma disposición establece en resguardo del principio de probidad administrativa. Finalmente, cumple manifestar que con fecha 15 de noviembre de 2007, este Órgano de Control emitió el Informe Final N° 109, del mismo año, con el resultado de la auditoría practicada en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, el que se encuentra disponible íntegramente en la página web de esta Entidad Fiscalizadora.