Dictamen N° 8626
2008-02-22
El art/70 de la ley 18883 indica que los funcionardestinación funcionario administrativo mun a verte
Sumario
N° 8.626 Fecha: 22-II-2008 El Alcalde (S) de la Municipalidad de Monte Patria se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 2.569, de 2007, mediante el cual la Contraloría Regional de Coquimbo determinó que no se ajustó a derecho la destinación de don J.R., grado 15°, de la planta de administrativos, al vertedero municipal, en consideración a que la función que. se le asignó de control de acceso de la portería del recinto, es propia de la planta de auxiliares. Al respecto, es dable señalar, como cuestión previa, lo pre...
Texto del dictamen
N° 8.626 Fecha: 22-II-2008 El Alcalde (S) de la Municipalidad de Monte Patria se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 2.569, de 2007, mediante el cual la Contraloría Regional de Coquimbo determinó que no se ajustó a derecho la destinación de don J.R., grado 15°, de la planta de administrativos, al vertedero municipal, en consideración a que la función que. se le asignó de control de acceso de la portería del recinto, es propia de la planta de auxiliares. Al respecto, es dable señalar, como cuestión previa, lo preceptuado en el artículo 70 de la ley N° 18.883, en orden a que los funcionarios sólo podrán ser destinados por el alcalde a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, medida que implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. En este contexto, entonces, teniendo presente los antecedentes que se han acompañado en esta oportunidad, los que no se tuvieron a la vista al momento de emitir el pronunciamiento recurrido, se ha estimado necesario reconsiderar lo manifestado en el dictamen N° 2.569, de 2007. En efecto, cabe hacer presente que el señor J.R. fue destinado, mediante decreto N° 1.803, de 2007, a cumplir funciones administrativas en la Dirección de Obras Municipales, ,específicamente en dependencias del Vertedero Municipal, a contar del 19 de marzo de ese mismo año. Asimismo, el Informe Técnico acompañado, de fecha 21 de agosto de 2007, elaborado por la Dirección de Obras Municipales, especifica que las funciones principales que debe efectuar dicho funcionario en la dependencia antes señalada, dicen relación con el registro diario del origen y volumen de los residuos sólidos domiciliarios que ingresan al vertedero municipal; registro y facturación de los residuos sólidos domiciliarios de origen particular; velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa de operación de basurales, respecto de vehículos o personas que ingresan al recinto de disposición final de residuos, así como también, responder a las inspecciones que realizan las entidades fiscalizadoras, funciones todas que indudablemente, conllevan un carácter administrativo. De esta manera entonces, considerando que el funcionario de que se trata mantiene en su nuevo destino la misma jerarquía que tenía en el anterior, pues en ambos se trata de ejercer tareas propias de la planta de administrativos y que la Municipalidad recurrente, según emana de su informe, ha adoptado las medidas necesarias a fin de que el lugar de trabajo del interesado reúna las debidas condiciones de higiene, seguridad y salubridad, en cumplimiento del principio de dignidad de la función pública consagrado en el artículo 17 de la ley 18.575, cabe concluir que la destinación se ajusta plenamente a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.129 de 1996). En consecuencia, en mérito de lo señalado precedentemente, se reconsidera el dictamen N° 2.569, de 2007, de la Contraloría Regional de Coquimbo.