Dictamen N° 7345
2008-02-14
Sobre nombramiento irregular de cónsul honorario ecumplimiento dictamen Contraloría, cónsul honorari
Sumario
N° 7.345 Fecha: 14-II-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don E.R., abogado, por sí y en representación del Ministro Consejero don P.A., Cónsul General de Chile en la ciudad de Frankfurt am Main, Alemania, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 19.368, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Resulta menester anotar, en primer término, que mediante el aludido dictamen, esta Contraloría General, resolviendo una reclamación de don P.A., dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación de dicho servidor, r...
Texto del dictamen
N° 7.345 Fecha: 14-II-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don E.R., abogado, por sí y en representación del Ministro Consejero don P.A., Cónsul General de Chile en la ciudad de Frankfurt am Main, Alemania, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 19.368, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Resulta menester anotar, en primer término, que mediante el aludido dictamen, esta Contraloría General, resolviendo una reclamación de don P.A., dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación de dicho servidor, relacionada con la improcedencia de que don B.S. tuviera la condición de Cónsul General Honorario de Chile en esa ciudad. Cabe recordar que al examinar la legislación aplicable en la situación de la especie, se verificó que de acuerdo con el artículo 2° del decreto N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores; aprobatorio del Reglamento Consular, los cónsules chilenos tienen dos categorías: de Carrera o Profesión y Honorarios, y que los primeros se clasifican en Cónsules Generales y Cónsules Particulares o de Distrito, clasificación que los Cónsules Honorarios no admiten, concluyéndose que resulta improcedente que el señor B.S. tuviera la denominación de Cónsul General Honorario. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado, por oficio N° 14.083, de 2007, que ha decidido mantener al señor B.S. como Cónsul General Honorario en Frankfurt. Sobre el particular, cumple manifestar que lo señalado por el citado Ministerio en cuanto a justificar su actuación en las normas contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, promulgada por el decreto N° 709, de 1967, de esa Secretaría de Estado, no resulta atinente al caso, toda vez que se trata de un texto legal de aplicación general, en circunstancias que, en la especie, como se expresó en el aludido dictamen N° 19.368, de 2007, corresponde aplicar el decreto N° 172, de 1977, de esa Cartera, aprobatorio del Reglamento Consular, que es de carácter especial. Luego, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.534, de 1993, de esta Entidad Fiscalizadora, ha determinado que considerando el principio de especialidad de las normas jurídicas, las disposiciones que regulan situaciones específicas priman sobre aquellas de carácter genérico. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que examinado el citado decreto N° 709, de 1967, que aprobó la Convención de Viena, no se advierten disposiciones que permitan la existencia de un Cónsul General Honorario, como lo sostiene ese Ministerio, pues en su artículo 1°, N° 2, establece -como ya se dijo- que los funcionarios consulares son de dos clases: de carrera y honorarios. A mayor abundamiento, es dable anotar que si bien la calidad de Cónsul General Honorario se le confirió al señor B.S. en el año 1956, según la legislación vigente a la época, lo cierto es que en la actualidad ello resulta improcedente, toda vez que el aludido decreto N° 172, no alude a plaza alguna con tal denominación. Enseguida, corresponde señalar que los informes jurídicos emitidos por este Organismo Contralor que contienen una opinión y juicio declarativo sobre la correcta aplicación de una norma resultan imperativos y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización. Su obligatoriedad emana tanto del precepto interpretado como de las disposiciones legales y constitucionales que sustentan esa opinión, pues esta Entidad de Control es el organismo al cual la Carta Fundamental y la legislación encomiendan el control de juridicidad de los actos de la Administración y la emisión de pronunciamientos en derecho, entre otras funciones. Así, el incumplimiento del dictamen N° 19.368, de 2007, por parte de esa superioridad significa -acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 34.053, de 1999 y 7.308, de 2005, entre otros-, la inobservancia tanto de la norma interpretada y la preceptiva en que se funda la obligatoriedad del pronunciamiento, vale decir, los artículos 6, 7, 98 y 99 inciso final de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575; 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad de Control, y 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En estas condiciones, esta Contraloría General acoge el reclamo de don P.A. y declara que ese Ministerio deberá, a la brevedad, dar cabal cumplimiento al dictamen N° 19.368, de 2007.