Dictamen N° 6657
2008-02-11
No procedió que la Dirección de Previsión de Carabjornada especial funcionario dipreca práctica prof
Sumario
N° 6.657 Fecha: 11-II-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña G.L., funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, denunciando diversas irregularidades en la situación laboral de una servidora de la citada Institución de Salud, a quien no individualiza, las que dicen relación, en primer término, con la circunstancia de que dicha empleada fue contratada como auxiliar paramédico sin contar con el título necesario para el ejercicio de dicha profesión. Sobre el particular, resulta menester indicar que, según lo informado por la Dirección del citado ...
Texto del dictamen
N° 6.657 Fecha: 11-II-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña G.L., funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, denunciando diversas irregularidades en la situación laboral de una servidora de la citada Institución de Salud, a quien no individualiza, las que dicen relación, en primer término, con la circunstancia de que dicha empleada fue contratada como auxiliar paramédico sin contar con el título necesario para el ejercicio de dicha profesión. Sobre el particular, resulta menester indicar que, según lo informado por la Dirección del citado recinto hospitalario, mediante oficio ordinario N° 1.188, de 2007, se contrató como auxiliar de enfermería sin tener el título profesional para el desempeño de dicho empleo, a doña M.A., situación que fue representada por la División de Auditoría Administrativa de este órgano de Control, a través del oficio N° 17.975, de 2006, por lo que se procedió a modificar su contrato en el sentido de dejar establecido que a contar del 19 de mayo de 2006, desempeñaría funciones de administrativo, según consta en la resolución N° 229, del mismo año, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, documento tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 28 de agosto de 2006. Teniendo presente lo anterior, y considerando los antecedentes adjuntos, en especial, la citada resolución N° 229, de 2006, esta Contraloría General estima que el primer aspecto reclamado por la recurrente, se encuentra actualmente solucionado. Enseguida, la recurrente manifiesta que la aludida funcionaria realiza su práctica en el citado Hospital durante su jornada de trabajo, percibiendo remuneraciones por labores que no desempeña, situación que fue autorizada por la superioridad. Al respecto, cabe mencionar que según lo informado por esa autoridad administrativa, la señora M.A. ha sido .autorizada para realizar su práctica clínica en los servicios del banco de sangre y laboratorio clínico del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a petición de la Escuela Nacional de Capacitación Caritas Chile, por lo que la citada servidora trabaja media jornada en el desempeño de las funciones propias estipuladas en su contrato y el resto del tiempo, realiza las labores relacionadas con su práctica, percibiendo de este modo su remuneración íntegra como administrativo, con la obligación de compensar el tiempo no trabajado, al término de las actividades de práctica. Sobre el particular, cabe anotar que el articulo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, el ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales, lo que resulta inconciliable con la decisión de la autoridad administrativa en orden a fijar un horario especial de trabajo a una determinada servidora para que desarrolle actividades particulares, ajenas a las propias del respectivo servicio. A su vez, el inciso segundo del artículo 56 de la mencionada ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que "son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada." Como puede advertirse, de la norma citada y según lo informado en el dictamen N° 45.893, de 2002, de esta Contraloría General, queda de manifiesto que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que posee la práctica profesional en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que la respectiva servidora debe cumplir en el organismo, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la respectiva Institución, dada la incompatibilidad horaria que el señalado precepto legal contempla. En consecuencia, sólo cabe manifestar que no ha sido procedente que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile haya autorizado la realización de la práctica profesional de doña M.A., dentro de su jornada laboral, fijándole un horario especial de trabajo, pues ello contraviene el principio de probidad administrativa. Así, entonces dicha Institución deberá arbitrar las medidas tendientes a subsanar dicha anomalía y deberá, en lo sucesivo, prevenir situaciones como la de la especie.