Dictamen N° 4479
2008-01-31
Los empleados civiles del Ejército de Chile no puejornadas parciales de trabajo, empleados civiles d
Sumario
N° 4.479 Fecha: 31-I-2008 El Ejército de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia de designar empleados civiles de planta o contratarlos por jornadas inferiores a 44 horas semanales. Sobre el particular cabe señalar que, del estudio de los antecedentes aportados, se desprende que en la presentación efectuada dicha repartición ha hecho una correcta aplicación de la normativa vigente y de los criterios jurisprudenciales que rigen la materia, en el sentido de precisar que no existe norma jurídica que permita contratar personal civil para q...
Texto del dictamen
N° 4.479 Fecha: 31-I-2008 El Ejército de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia de designar empleados civiles de planta o contratarlos por jornadas inferiores a 44 horas semanales. Sobre el particular cabe señalar que, del estudio de los antecedentes aportados, se desprende que en la presentación efectuada dicha repartición ha hecho una correcta aplicación de la normativa vigente y de los criterios jurisprudenciales que rigen la materia, en el sentido de precisar que no existe norma jurídica que permita contratar personal civil para que se desempeñe en jornadas de trabajo de menos de 44 horas semanales, por lo que las conclusiones a las que en ella se arriba se encuentran ajustadas a derecho. No obstante lo anterior, es necesario agregar que, de conformidad con el principio de legalidad contemplado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, las autoridades del Estado sólo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que posean más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, criterio que se encuentra reiterado por el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este contexto, se debe hacer presente que el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, regula la jornada de trabajo de su personal civil en el inciso segundo del artículo 139, sin contemplar disposición alguna que faculte a las autoridades para disponer la contratación de tales servidores con jornadas de trabajo parciales. En consecuencia, cabe concluir, que los empleados civiles del Ejército de Chile no pueden ser designados o contratados con jornadas inferiores a 44 horas semanales, por no existir normas que así lo autoricen.