Dictamen N° 3517
2008-01-25
Dirección Regional de Arquitectura debe adoptar lareembolso garantía contrato suma alzada
Sumario
N° 3.517 Fecha: 25-I-2008 Don A.C., Se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar el cumplimiento, por parte de la Dirección de Arquitectura, Vlla Región, de los dictámenes N°s 231 de 2005, de la Contraloría Regional del Maule, 31.163 del mismo año, 4.819 y 57.042 de 2006, de esta Oficina Central, que ordenaron a ese Servicio practicar, en los términos que allí se expresan, la liquidación del contrato sobre "Construcción del Edificio para la Implementación de la Reforma Judicial en Talca", toda vez que transcurridos más de seis meses desde la emisión del último pronunciamiento,...
Texto del dictamen
N° 3.517 Fecha: 25-I-2008 Don A.C., Se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar el cumplimiento, por parte de la Dirección de Arquitectura, Vlla Región, de los dictámenes N°s 231 de 2005, de la Contraloría Regional del Maule, 31.163 del mismo año, 4.819 y 57.042 de 2006, de esta Oficina Central, que ordenaron a ese Servicio practicar, en los términos que allí se expresan, la liquidación del contrato sobre "Construcción del Edificio para la Implementación de la Reforma Judicial en Talca", toda vez que transcurridos más de seis meses desde la emisión del último pronunciamiento, aún no se resuelve al respecto. Asimismo, requiere se aclare la existencia de una eventual recepción tácita de las obras respectivas, a las que se habría aludido en el Oficio N° 4.819 de 2006, ya mencionado. Finalmente, pide que la Administración tenga presente, al practicar la liquidación del contrato, el mayor costo en que incurrió con ocasión del reemplazo del material de relleno al no poder utilizar el resultante de la excavación, acompañando al efecto fotocopia de un informe del Laboratorio de Investigación y Control de Materiales, LABINCOM de la Universidad Católica del Maule, fechado el 9 de septiembre de 2003, que acreditaría dicho cambio. Agrega que debido a lo anterior procedería la modificación de las especificaciones técnicas. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple señalar que la Dirección Regional de Arquitectura referida, debe adoptar a la brevedad, y sin nuevas dilaciones, las medidas tendientes a dar pronto cumplimiento a lo resuelto por este Organismo de Fiscalización en los pronunciamientos ya indicados. Lo anterior por cuanto, los informes jurídicos emitidos por este Organismo de Control son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, razón por la cual su falta de acatamiento por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica una transgresión de los artículos 6°, 7°, 98 y 99 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, y el incumplimiento de deberes funcionarios que compromete la responsabilidad administrativa del respectivo servidor público, susceptible de ser establecida por este Órgano Fiscalizador (aplica dictámenes N°s 42.678/70, 45.234/70, 18.959/86, 30.276/86, 14.448/88, 10.077/92, 27.303/92, 6.627/94, 19.723/94, 22.857/94, 28.932/94, 14.199/96, 17.483/97, 25.051/97, 15.191/98, 37.053/98, 34.053/99, 21.877/02, 39.777/03, entre otros). Enseguida, respecto a la eventual recepción tácita del contrato, aludida en el oficio N° 4.819 de 2006, debe consignarse que según la jurisprudencia allí citada, -dictámenes N°s 5.304 de 1999 y 32.860 de 2000-, dicha figura se genera al entregarse al uso público las obras en forma previa a su recepción provisoria, situación diversa a la ocurrida en el caso en análisis, pues de conformidad a los antecedentes allegados por las partes, y señalados en los pronunciamientos mencionados, la recepción provisoria había ocurrido el 5 de marzo de 2004, oportunidad en la cual no se formularon reparos a los trabajos. No obstante lo anterior, con posterioridad, a través del ORD. N° 945, de 23 de septiembre del mismo año, la Dirección de Arquitectura formuló una serie de observaciones a las obras realizadas, respecto de las cuales el contratista debe asumir el costo de aquellas que se refieran a fallas constructivas o mala calidad de los materiales empleados, según se ha señalado expresamente en los pronunciamientos jurídicos cuyo cumplimiento se requiere en esta oportunidad. En lo que respecta a la petición de mayores pagos por concepto de relleno de la obra, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora se refirió latamente a dicho cobro en el citado oficio N° 31.163, de 2005, oportunidad en que concluyó que las cantidades de material que correspondía transportar a un botadero, y las que fueron necesarias para ejecutar los trabajos, pudieron preverse mediante el estudio de los antecedentes del contrato, por lo cual no correspondía su cancelación, criterio que se mantiene, por cuanto no se aportan nuevos antecedentes o argumentaciones que permitan desvirtuar lo consignado en el referido dictamen. Asimismo, en lo que atañe a la solicitud de modificación de las especificaciones técnicas que rigieron la licitación, corresponde señalar que esas normas forman parte del conjunto de antecedentes que, aprobados con las bases administrativas, constituyen el marco jurídico que reguló el concurso adjudicado a la empresa recurrente, por lo cual su alteración, pura y simple, vulneraría el principio de estricta sujeción a las bases. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten a la firma peticionaria en defensa de sus intereses, especialmente si se tiene en cuenta que, a pesar de tratarse de un contrato administrativo a suma alzada, excepcionalmente pueden concurrir circunstancias extraordinarias, no contempladas inicialmente en la contratación, que exijan, para llevar a buen término la obra encomendada y mantener el justo equilibrio económico de las prestaciones entre las partes, que ellas sean compensadas por la Administración, siempre que hayan sido debidamente acreditadas por el contratista, en base a los antecedentes que justifiquen fehacientemente la efectividad de las obras o modificaciones ejecutadas. Por último, frente a las eventuales irregularidades que se habrían producido en la licitación privada a través de la cual la Dirección Regional de Arquitectura de la VIIa Región, habría encargado la ejecución de las obras de reparación antes mencionadas, la Contraloría Regional del Maule deberá practicar la investigación correspondiente y dar cuenta de su resultado a esta Oficina Central. Es cuanto corresponde señalar al tenor de la consulta de la especie.