Dictamen N° 2342
2008-01-17
No procede contabilizar los años servidos en los aservicios prestados Consejos Provinciales Deportes
Sumario
N° 2.342 Fecha: 17-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don A.M., Presidente de la -Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile -Chiledeportes-, solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de computar los años servidos en los antiguos Consejos Provinciales de Deportes como años de servicios en la administración para los efectos de obtener el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto cabe anotar que dicho artículo sexto transitorio establece, por una sola vez, un bono de retiro...
Texto del dictamen
N° 2.342 Fecha: 17-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don A.M., Presidente de la -Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile -Chiledeportes-, solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de computar los años servidos en los antiguos Consejos Provinciales de Deportes como años de servicios en la administración para los efectos de obtener el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto cabe anotar que dicho artículo sexto transitorio establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeña un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Este último precepto, contempla, en lo que interesa, en su numeral 1) el requisito de tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años. Ahora bien, cabe manifestar que tal como se aclarara en el dictamen N° 49.152, de 2007, de este Organismo Contralor, debe entenderse que los 20 años de servicios continuos o discontinuos tienen que haberse prestado en instituciones que integren orgánicamente la Administración, y que, para estos efectos, ha de considerarse lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indica que ella estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Enseguida, es dable tener en cuenta que conforme lo ha señalado la jurisprudencia de esta Contraloría, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 35.041, de 2001 y 20.463, de 2004, los Consejos Provinciales de Deportes constituían entidades privadas que participan de la naturaleza de las organizaciones funcionales a que se refiere la ley N° 16.880, cuyo fin es representar y promover valores específicos de la comunidad y que sus empleados son trabajadores privados regidos por el Código del Trabajo, que no revisten la calidad de funcionarios públicos. En consecuencia, cabe concluir que no es posible contabilizar los años servidos en dichos Consejos Provinciales para los efectos de enterar los 20 años de servicios requeridos por la ley N° 20.212 para percibir el bono de retiro, toda vez que éstos no forman parte de la Administración del Estado, según lo expuesto precedentemente.