Dictamen N° 1981
2008-01-16
Según los artículos 6 inc/ 3 de la ley 17236 y 3 lcontratación directa obra artística
Sumario
N° 1.981 Fecha: 16-I-2008 Mediante oficio N° 001868, de 2007, la Contraloría Regional de Atacama solicita un pronunciamiento respecto de la juridicidad de la contratación mediante trato directo de la obra de arte denominada "Traslatio", emplazada en el Aeropuerto Regional de Atacama. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el inciso tercero del artículo 6° de la ley 17.236 - en relación a lo señalado en el decreto N° 915, del Ministerio de Educación, de 1994 - prescribe que en la proyección de futuros edificios públicos de importancia deberán consultarse ornamentos artí...
Texto del dictamen
N° 1.981 Fecha: 16-I-2008 Mediante oficio N° 001868, de 2007, la Contraloría Regional de Atacama solicita un pronunciamiento respecto de la juridicidad de la contratación mediante trato directo de la obra de arte denominada "Traslatio", emplazada en el Aeropuerto Regional de Atacama. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el inciso tercero del artículo 6° de la ley 17.236 - en relación a lo señalado en el decreto N° 915, del Ministerio de Educación, de 1994 - prescribe que en la proyección de futuros edificios públicos de importancia deberán consultarse ornamentos artísticos incorporados a ellos o complementarios del conjunto arquitectónico, cuya ejecución corresponderá al artista nacional que determine la Comisión "Nemesio Antúnez". Seguidamente, es menester tener presente que conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 3° del aludido decreto N° 915, para efectos de la contratación de las obras de arte a ser incorporadas en los edificios públicos o de los artistas participantes en su elaboración, se privilegiará el concurso público. En ese contexto normativo, corresponde aclarar que en la situación que se analiza no resultan aplicables las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ya que si bien se trata de la compra de un bien mueble que puede asimilarse a la definición de contrato de suministro contenida en el artículo 2° de ese cuerpo legal y que no se encuentra dentro de los casos expresamente excluidos de la aplicación de dicha normativa, ella se enmarca dentro de una actividad especial de fomento estatal que a su respecto excede el mero ámbito contractual (aplica dictamen N°16.993, de 2007). Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que se trata de una materia regida por el derecho público, en cuanto involucra la actuación de una autoridad administrativa que actúa dentro del campo que le es propio, regulada por ende, por el principio constitucional de publicidad de los actos administrativos, y lo señalado en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que dispone, en lo que interesa, que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y que los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamento. A ese respecto, es dable inferir que si bien la citada normativa del decreto N° 915, ordena "privilegiar" el concurso público en estos casos, la Administración puede, excepcionalmente, realizar concursos por invitación o tratos directos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso. Precisado lo anterior, cabe señalar que consta de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, que en el caso en examen el respectivo concurso público fue declarado desierto con fecha 11 de agosto de 2004, y que posteriormente, el 3 de diciembre del mismo año, la Comisión "Nemesio Antúnez" procedió a seleccionar directamente para esa labor al señor Gonzalo Díaz Cuevas, Premio Nacional de Arte, aunque recién el 21 de noviembre de 2006 se procedió a la firma del pertinente contrato, aprobado por resolución exenta D.A. N° 1.186, de ese mismo año, de la Dirección Nacional de Arquitectura. Luego, dado que se procedió a contratar directamente a un artista de renombre, una vez declarado desierto el respectivo concurso público, no se advierte la existencia de irregularidad alguna a ese respecto. Finalmente, es dable puntualizar que la Dirección Nacional de Arquitectura es el organismo técnico asesor de la Comisión "Nemesio Antúnez", y en tal calidad dicha entidad procedió a suscribir un Convenio Mandato con la Coordinación General de Concesiones, relativo a la gestión técnica y administrativa para la incorporación de obras de arte en la concesión denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama", conforme a lo señalado en las bases respectivas. En conclusión, la contratación mediante trato directo de la obra de arte denominada "Traslatio", emplazada en el Aeropuerto Regional de Atacama, se ajusta a derecho.