Dictamen N° 59048
2007-12-27
Las universidades estatales son corporaciones autónaturaleza jurídica universidades estatales
Sumario
N° 59.048 Fecha: 27-XII-2007 Se ha dirigido a la Contraloría General, el Secretario de la Comisión Especial de Zonas Extremas de la Cámara de Diputados, quien consulta respecto de la naturaleza jurídica de los trabajadores de las universidades estatales, atendido que la Dirección de Presupuestos, mediante oficio N° 800, de 2007, ha manifestado que lo relativo a sus remuneraciones debe ser resuelto por cada universidad en la cual prestan servicios, en el marco de su propia autonomía. En relación con la materia, cumple señalar que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de...
Texto del dictamen
N° 59.048 Fecha: 27-XII-2007 Se ha dirigido a la Contraloría General, el Secretario de la Comisión Especial de Zonas Extremas de la Cámara de Diputados, quien consulta respecto de la naturaleza jurídica de los trabajadores de las universidades estatales, atendido que la Dirección de Presupuestos, mediante oficio N° 800, de 2007, ha manifestado que lo relativo a sus remuneraciones debe ser resuelto por cada universidad en la cual prestan servicios, en el marco de su propia autonomía. En relación con la materia, cumple señalar que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.393, de 1990, las universidades estatales son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y constituyen servicios públicos integrantes de la administración descentralizada del Estado, plenamente afectos, por ende, a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Consecuente con lo anterior, los trabajadores de las citadas entidades de educación superior estatales tienen la calidad de empleados públicos, en atención a que desempeñan sus funciones en instituciones integrantes de la Administración del Estado. Finalmente, y atendida la naturaleza de la consulta, cabe agregar, en relación con el régimen remuneratorio de dichas casas de estudio, que tratándose de los servidores de las universidades estatales, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación -que dispone normas sobre remuneraciones en las universidades chilenas-, establece que los emolumentos correspondientes al personal de dichas entidades serán fijados de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. De esta forma, en la medida que en los indicados textos orgánicos se otorgan atribuciones a las autoridades de las referidas casas de estudios superiores para determinar las remuneraciones de sus funcionarios, éstas corresponderán a las que en el ejercicio de tales potestades se hayan determinado.