Dictamen N° 58403
2007-12-24
Inhabilidades de ingreso a la Administración conteinhabilidades ingreso honorarios parentesco, mun
Sumario
N° 58.403 Fecha: 24-XII-2007 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Osorno, a través, de la cual se solicita un pronunciamiento en relación con la legalidad de contratar a honorarios al padre del jefe del Departamento del Taller Mecánico y Movilización de ese municipio, atendido que, en razón de dicho vínculo de parentesco, se encontraría en la situación de inhabilidad de ingreso a la Administración prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575. Asimismo, esa Sede Regional ha remitido la presentación del afectado, por la cual és...
Texto del dictamen
N° 58.403 Fecha: 24-XII-2007 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Osorno, a través, de la cual se solicita un pronunciamiento en relación con la legalidad de contratar a honorarios al padre del jefe del Departamento del Taller Mecánico y Movilización de ese municipio, atendido que, en razón de dicho vínculo de parentesco, se encontraría en la situación de inhabilidad de ingreso a la Administración prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575. Asimismo, esa Sede Regional ha remitido la presentación del afectado, por la cual éste hace presente que, a su juicio, no le afectaría la inhabilidad mencionada, por cuanto, se encontraría amparado en la tercera disposición transitoria de la ley N°19.653, atendido que a la fecha de publicación de este texto legal se desempeñaba como contratado a honorarios, para ese mismo municipio. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. A su vez, es del caso precisar, que según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso octavo, de la ley N° 19.896, en lo que interesa, y conforme lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N°, 18.544, de 2007-, las inhabilidades contenidas en el citado artículo 54 son plenamente aplicables a las personas contratadas a honorarios. Como es posible advertir, el vínculo de parentesco, de primer grado de consanguinidad, que el recurrente tiene con un funcionario de la Municipalidad de Osorno, que desempeña en ésta un cargo de jefatura de departamento, le impide ingresar, a esa entidad edilicia, aun en calidad de contratado a honorarios, por cuanto se configura a su respecto la inhabilidad de ingreso a la Administración a que se refiere la letra b) del citado artículo 54. Sin perjuicio de ello y en cuanto a la alegación que formula el interesado, cabe aclarar que no resulta aplicable a la situación en análisis la tercera disposición transitoria de la ley N° 19.653 -por la cual se incorporó el citado artículo 54 a la ley N° 18.575-, que otorgó una protección especial a los funcionarios afectados por la inhabilidad de que se trata y en servicio a la fecha de su vigencia. En efecto, la aplicación de esa norma transitoria requiere, entre otras condiciones, que el respectivo servidor se encuentre en actual desempeño, supuesto que no concurre en la especie, toda vez que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, el interesado dejó de prestar servicios a honorarios en la Municipalidad de Osorno en el año 2005 y, por consiguiente, la contratación por la que se consulta constituiría un nuevo vínculo jurídico que se rige plenamente por la normativa permanente anteriormente examinada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.403, de 2001). En consecuencia, cabe concluir que la contratación por la que se consulta se encuentra afecta a la inhabilidad de ingreso a la Administración prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575.