Dictamen N° 57210
2007-12-14
Devuelve decreto del Ministerio de Bienes Nacionalventa directa condicionada inmuebles fiscales
Sumario
N° 57.210 Fecha: 14-XII-2007 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto 60, de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, que dispone la venta directa condicionada de inmuebles fiscales en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a la sociedad "Nalcayec S.A.", por cuanto no se ajusta a derecho, por las razones que se indican, sin perjuicio de considerar lo expuesto por don J. V., en representación de la Compañía Comercial e Industrial Multionce Ltda., en el sentido que la operación en comento perjudica los intereses del Fisco, al no haberse usado el pr...
Texto del dictamen
N° 57.210 Fecha: 14-XII-2007 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto 60, de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, que dispone la venta directa condicionada de inmuebles fiscales en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a la sociedad "Nalcayec S.A.", por cuanto no se ajusta a derecho, por las razones que se indican, sin perjuicio de considerar lo expuesto por don J. V., en representación de la Compañía Comercial e Industrial Multionce Ltda., en el sentido que la operación en comento perjudica los intereses del Fisco, al no haberse usado el procedimiento de propuesta pública. Al respecto, es necesario expresar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 18.575 y con la glosa 05 del ítem 14 01 01 10 01 del Presupuesto de Entradas y Gastos del Ministerio de Bienes Nacionales para el año 2007, las ventas de terrenos efectuadas a través de esa Secretaría de Estado, deben realizarse preferentemente por licitación pública, por lo que ha de justificarse, en consecuencia, la decisión de acudir al trato directo, dado que los motivos señalados en el considerando del acto en estudio no resultan suficientes para ello. En otro orden de ideas, es necesario hacer presente que el artículo 84 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, permite al Presidente de la República vender los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, sin que conste en el decreto analizado, ni en los antecedentes acompañados, que los inmuebles que se enajenan cumplan con esa calidad, al tenor de la citada norma. Además, de los antecedentes adjuntos se infiere que los deslindes de cada lote, mencionados en el número 1 resolutivo, provienen de una minuta elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, lo que ha de sustentarse en un documento técnico, al que debe hacerse referencia en el decreto de N° 60, de 2007. A su turno, en el número 3 de la parte dispositiva se establece que el rol de avalúo del lote f es el N° 1083-5, sin embargo, el certificado del Servicio de Impuestos Internos adjunto, que atribuye dicho rol, no se refiere concretamente al citado lote, comprendiendo incluso una superficie mayor que la que le corresponde, lo que debe ser esclarecido. Asimismo, la letra d) de lo resolutivo del documento en examen, somete la venta en cuestión a la condición suspensiva, tanto por parte de la sociedad compradora, como de un tercero, de ejecutar ciertas obras, sin señalar el nexo entre ambas obligaciones, lo que es relevante ya que este último no será parte del contrato de compraventa cuyos términos se analizan, considerando que las obras a ejecutar por él, se ubican en terrenos que adquiere también del Fisco, sin que se deje constancia de que ambas condiciones deberán cumplirse copulativamente en el plazo señalado al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que no se indica el acto por el cual el tercero antes mencionado obtiene el dominio de los terrenos colindantes al de la especie, ubicados dentro de los 80 metros, medidos desde la línea de la más alta marea, pero de los antecedentes acompañados se infiere que dicha enajenación se dispuso por Decreto Exento N° 410 de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, fijando a los inmuebles un precio total de UF 5.656,68, por lo que el aludido instrumento debió ser afecto al trámite de toma de razón, según el artículo 2°, número 11 de la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, lo que ha de ser regularizado. Finalmente, procede añadir que no se acompaña la inscripción fiscal de los inmuebles que se transfieren en virtud del instrumento en estudio, ni los antecedentes que permitan advertir a qué compromisos con el Fisco y con la Municipalidad se refiere la letra n) de lo resolutivo del acto administrativo en estudio, ni se adjunta el poder de don G.Ch. para actuar en nombre de "Nalcayec S.A".