Dictamen N° 56619
2007-12-12
No se ajustó a derecho "Convenio ad-referéndum de legalidad convenio explotación aporte INHIDRA tara
Sumario
N° 56.619 Fecha: 12-XII-2007 La Contraloría Regional de Tarapacá solicita un pronunciamiento de esta Sede Central, respecto a la legalidad del convenio celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas de Tarapacá y la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá ESSAT S.A., con fecha 24 de septiembre de 2001, denominado "Convenio ad-referéndum de Explotación y Aporte", aprobado mediante resolución exenta N° 849 de 2001, del mencionado Servicio. En el referido convenio se establece, en términos generales, que la mencionada Dirección autoriza a la empresa sanitaria singularizada para que a c...
Texto del dictamen
N° 56.619 Fecha: 12-XII-2007 La Contraloría Regional de Tarapacá solicita un pronunciamiento de esta Sede Central, respecto a la legalidad del convenio celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas de Tarapacá y la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá ESSAT S.A., con fecha 24 de septiembre de 2001, denominado "Convenio ad-referéndum de Explotación y Aporte", aprobado mediante resolución exenta N° 849 de 2001, del mencionado Servicio. En el referido convenio se establece, en términos generales, que la mencionada Dirección autoriza a la empresa sanitaria singularizada para que a contar del 18 de mayo de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2005, extraiga agua de tres pozos o sondajes que son de su propiedad. A su vez, la empresa indicada se compromete a aportar hasta la suma de 1.750 Unidades de Fomento durante el año 2001 y 2.880 Unidades de Fomento anuales desde el año 2002 al año 2005, destinados a financiar la operación de las obras de infraestructura hidráulicas y el mantenimiento de instalaciones, oficinas y campamentos de la Primera Región que se encuentran bajo la responsabilidad de la aludida Dirección Regional, así como entregar el agua necesaria para abastecer las viviendas e instalaciones que esa Dirección posee en el sector las Riveras del Valle de Azapa. Sobre el particular, cabe señalar que los fundamentos invocados por la mencionada resolución N° 849 para justificar la aprobación del convenio en comento, no resultan suficientes, puesto que no llegan a constituir un marco normativo capaz de sustentar jurídicamente los acuerdos convenidos por la Dirección, y que han sido incorporados en el contrato. En efecto, el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que sanciona el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, determina la competencia de la Dirección indicada. Así, el artículo 17° le atribuye, entre otras, la obligación de llevar a cabo el estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales, pero no contempla norma alguna que le permita hacer suyos los objetivos de una empresa concesionaria encargada de prestar servicios públicos, consintiendo en la utilización de sus bienes para tal finalidad, como ocurre en la especie, en que, para que ESSAT S.A. pueda proporcionar los servicios sanitarios correspondientes, le permite el uso de sus sondajes a cambio de que sean financiados gastos que la propia Dirección debería solventar. Tampoco es posible dar el carácter de convenio de colaboración al acuerdo en estudio, puesto que en tal caso debiera existir planteado un objetivo común a cumplir por las partes contratantes, el que en todo caso no podría exceder los límites establecidos por el marco normativo que regula la institución. En la especie, conforme se indica en la cláusula segunda del convenio, la empresa se encuentra interesada en incorporar a sus fuentes de abastecimiento un determinado volumen de agua proveniente de los pozos mencionado, y por su parte, el interés de la Dirección, según se indica en la cláusula tercera, se basa en dar cumplimiento a la política de Gobierno de hacer la más racional utilización de las obras y contribuir a solucionar los problemas de abastecimiento de la ciudad de Arica, finalidad esta última, que si bien resulta encomiable, excede las atribuciones del señalado Organismo, tal como se ha indicado anteriormente. En otro sentido, cabe detenerse en el análisis de la formula bajo la cual la aludida empresa se compromete a realizar su aporte, estipulación que ha sido detallada en la cláusula cuarta del convenio, conforme a la cual esa sociedad pagará las facturas por adquisiciones, trabajos, personal u obras que el mencionado Servicio haya ejecutado o contratado a terceros, para lo cual dichas facturas o documentos contables deberán extenderse a nombre de ESSAT S. A.. Lo expuesto implica que la referida Dirección Regional convino el aporte de fondos de un ente privado para efectuar las funciones que le son propias respecto de las instalaciones, oficinas y campamentos ubicados en la Primera Región, recursos que serían invertidos al margen del sistema legal de gestión y control del gasto público. Asimismo, los recursos debían haberse contemplado en las leyes de presupuesto de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente, por lo cual dicho acuerdo infringe lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1263, de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado, - que dispone, en lo que interesa, que todos los ingresos y los gastos del Estado deben estar contemplados en el presupuesto del sector público -, en el sentido de que los costos de las operaciones mencionadas se cubrieron con recursos distintos a los previstos y asignados en los aludidos ordenamientos legales anuales. Finalmente, puede estimarse que el convenio referido compromete los principios de probidad y transparencia, consagrados en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley 18.575, en base a los cuales, entre otros, debe actuar todo organismo de la Administración del Estado. Conforme a lo expuesto, esta División estima que la Dirección de Obras Hidráulicas de Tarapacá ha excedido las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico al acordar con la empresa ESSAT S.A. el mencionado convenio de explotación y aporte, en los términos antes expresados.