Dictamen N° 54247
2007-11-28
Contraloría está impedida de iniciar el procedimieJefe Oficina de Informaciones Cámara de Diputados
Sumario
N° 54.247 Fecha: 28-XI-2007 Mediante Oficio N° 658-D, de 2007, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que la señora Subsecretaria de Economía no le remitió la información relativa a las personas que se hubieren desempeñado tanto a contrata como a honorarios en el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), la que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, reiteradamente le había solici...
Texto del dictamen
N° 54.247 Fecha: 28-XI-2007 Mediante Oficio N° 658-D, de 2007, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que la señora Subsecretaria de Economía no le remitió la información relativa a las personas que se hubieren desempeñado tanto a contrata como a honorarios en el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), la que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, reiteradamente le había solicitado. Sobre el particular, y de acuerdo con lo expresado en los dictámenes N°s. 22.205, de 2000; 43.926 y 46.007, ambos de 2003 y 1.322, de 2006, entre otros, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de iniciar el aludido procedimiento administrativo en contra de la señora Subsecretaria de Economía por cuanto, como puede apreciarse, a dicha autoridad se le ha solicitado una información que corresponde a otra entidad. En efecto, en la especie se trata de antecedentes relativos al Centro de Información de Recursos Naturales, el que constituye un organismo de derecho privado, como se ha concluido en los dictámenes N°s. 20.051, de 1987 y 43.807, de 2000, de este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, y en armonía con una reiterada jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 47.904 de 1999; 42.926 de 2000; 25.324 de 2001 y 18.074 de 2007, entre otros, esta Contraloría General debe manifestar que no corresponde iniciar el procedimiento administrativo previsto en los artículos 9° y 10° de la ley N° 18.918 en contra del Director Ejecutivo del mencionado Centro, toda vez que, como se ha señalado, éste constituye una entidad de derecho privado, que no integra la Administración del Estado, de conformidad con lo previsto en la ley N° 18.575, por lo que no le resultan aplicables los mencionados preceptos. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo solicitado por esa Oficina de Informaciones.