Dictamen N° 53910
2007-11-28
Se ajusta a derecho medida disciplinaria de destitdestitución falta probidad funcionario con licenci
Sumario
N° 53.910 Fecha: 28-XI-2007 Se ha remitido a la Contraloría General resolución N° 6.264, de 2007, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña XX, Administrativo, grado 19° E.U.S. y a don YY, Administrativo, grado 18° E.U.S. ambos del Hospital del Salvador, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, la señora XX, representada convencionalmente por el abogado que indica, ha recurrido ante este Órgano Fiscalizador, con motivo del control previo de legalidad del documento de término de que se trata, sosteniendo que, a su respecto, no se ha observado el debido proceso, ...
Texto del dictamen
N° 53.910 Fecha: 28-XI-2007 Se ha remitido a la Contraloría General resolución N° 6.264, de 2007, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña XX, Administrativo, grado 19° E.U.S. y a don YY, Administrativo, grado 18° E.U.S. ambos del Hospital del Salvador, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, la señora XX, representada convencionalmente por el abogado que indica, ha recurrido ante este Órgano Fiscalizador, con motivo del control previo de legalidad del documento de término de que se trata, sosteniendo que, a su respecto, no se ha observado el debido proceso, pues durante todo el sumario ha estado con licencia médica, de modo que no procedería aplicarle dicha medida expulsiva. Agrega que su trayectoria en el Servicio siempre ha sido destacada, por todo lo cual solicita se reconsidere su despido. Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de la documentación que conforma el sumario administrativo en comento, se advierte que éste fue substanciado con sujeción estricta a la preceptiva que regula pormenorizadamente la materia contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Consta, asimismo, que la inculpada fue objeto de un debido proceso, porque acorde con el referido procedimiento reglado, tuvo la oportunidad de ejercer todas las instancias de defensa que el legislador allí previó para tal situación. En efecto, en los antecedentes sumariales tenidos a la vista aparece que las serias imputaciones formuladas y notificadas a la señora XX en fojas 629 y 630 del expediente, se encuentran fehacientemente acreditadas en la abundante documentación acompañada al sumario administrativo, así como en sus propias declaraciones de fojas 552 a 554, en las que admite haber recibido pagos de facturas emitidas por el Hospital del Salvador por concepto de colaciones entregadas al Centro Abierto dependiente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, de la cual además era secretaria, durante el período 2006 -2007, de los que se apropió indebidamente. Además, consta que recibió pagos por facturas correspondientes a la Asociación Regional de Fútbol Amateur (ARFA), que fueron pagadas a su nombre, sin rendirlas al referido Hospital, ocultando dichas facturas en las cuentas pertenecientes a otros proveedores. Lo anterior, implica que con su comportamiento ha transgredido gravemente el principio de probidad administrativa que los funcionarios públicos deben observar en todas sus actuaciones, el cual "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular". Por lo tanto con su actuar se han vulnerado los artículos 52 y 62, N° 3, de la ley N° 18.575, como asimismo el 125, inciso segundo, de la citada ley N° 18.834. Cabe agregar, en relación con las alegaciones hechas valer en la presentación en comento, que no existe inconveniente legal alguno para que la medida disciplinaria aplicada a un funcionario al término del correspondiente sumario administrativo se haga efectiva mientras la afectada se encuentra con licencia médica, porque tal permiso médico no impide que los servicios de una empleada cesen por la concurrencia de una causal legal de expiración de funciones, carácter que tiene la destitución, pues la indicada franquicia estatutaria no confiere inamovilidad a la servidora (aplica dictamen N° 5.843, de 2003, entre otros.) En lo referente a la consulta sobre la posibilidad de que la recurrente pueda jubilar anticipadamente por razones de salud, corresponde señalar que dicha materia debe ser planteada ante la institución previsional correspondiente. En las condiciones anotadas, no cabe sino desestimar las argumentaciones de la interesada, pues no logran desvirtuar ni aminorar la efectiva responsabilidad administrativa que le asiste en el cargo formulado en su contra. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 6.264, de 2.007, del Hospital del Salvador, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del sumario administrativo que le sirve de fundamento.