Dictamen N° 53714
2007-11-27
Devuelve resolución del Servicio Médico Legal, queadquisición bienes del estado
Sumario
N° 53.714 Fecha: 27-XI-2007 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 187, de 2007 del Servicio Médico Legal, que aprueba adjudicación y contrato que indica, en licitación pública, para la "Adquisición de cámaras frigoríficas para la conservación de fallecidos y carros para el traslado de los mismos destinados al departamento de Tanatología del Servicio Médico Legal de Santiago", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que tanto el contrato de compra de los equipos respectivos, como la resolución que lo aprueba, se encuentran firmados por ...
Texto del dictamen
N° 53.714 Fecha: 27-XI-2007 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 187, de 2007 del Servicio Médico Legal, que aprueba adjudicación y contrato que indica, en licitación pública, para la "Adquisición de cámaras frigoríficas para la conservación de fallecidos y carros para el traslado de los mismos destinados al departamento de Tanatología del Servicio Médico Legal de Santiago", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que tanto el contrato de compra de los equipos respectivos, como la resolución que lo aprueba, se encuentran firmados por el Director Nacional del Servicio Médico Legal, sin que conste en los documentos que se acompañan que se le haya delegado la facultad para adquirirlos, atendido que de acuerdo con las funciones que le asigna el artículo 7° de la Ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, al Director del Servicio, le corresponde, entre otras, la de administrar sin que se incluya expresamente la de adquirir bienes muebles. Lo anterior, por cuanto el inciso segundo del artículo 31 de la Ley N° 18.575, previene que a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne, y por su parte, el artículo 35 del citado texto legal dispone, en lo que interesa, que el Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica la representación del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del servicio. Pues bien, atendido que la sola facultad de administrar no incluye la de comprar bienes, corresponde aplicar lo previsto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que previene, en términos generales, que la adquisición y disposición de bienes del Estado o fiscales, corresponden al Presidente de la República, como Jefe Superior de la Administración del Estado. Luego, corresponde anotar que el texto del contrato suscrito por el Servicio Médico Legal y el particular adjudicado, debe incorporarse en el acto administrativo que lo aprueba, y formar parte integrante del mismo, lo que no ocurre en la especie. Por otra parte, es del caso hacer presente que no se adjuntan la fotocopia simple del RUT de la empresa y la boleta de garantía bancaria por concepto de seriedad de la oferta, antecedentes exigidos en las cláusulas 4.2.2., a) Personas Jurídicas, Documentos Legales, letra a) y Documentos Comerciales, letra a), respectivamente, de las Bases Administrativas. A su turno, debe manifestarse que en la cláusula segunda del contrato, entre las especificaciones que debe cumplir el ítem N° 1 y 2, se encuentra la iluminación y no la lliminación como se indica. Enseguida, es conveniente precisar que la garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se otorga mediante boleta bancaria debe ser no sólo pagadera a la vista, sino también irrevocable, en los términos señalados del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo que no se ha señalado en la cláusula Quinta del contrato que se aprueba. Asimismo, es dable agregar que la Resolución N° 520, de esta Contraloría General citada en los vistos, es del año 1996, y que el Presupuesto del Servicio al que se imputan los gastos, aludido en el punto VI de la parte dispositiva de la resolución en estudio, es del año 2007, aspectos que se omitieron consignar en los acápites aludidos. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el la resolución 187, de 2007, del Servicio Médico Legal..