Dictamen N° 53833
2007-11-27
Quienes renunciaron a un cargo adscrito y obtuviercargos en extinción, bono especial retiro
Sumario
N° 53.833 Fecha: 27-XI-2007 La Corporación de Fomento de la Producción se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando que se precise si los ex funcionarios adscritos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, renunciaron voluntariamente a sus empleos y accedieron a la bonificación establecida en esa disposición legal, tienen derecho al bono especial de retiro contemplado en los artículos sexto transitorio y siguientes de la ley N° 20.212. A este respecto, es menester hacer presente que el señalado artículo sexto transitorio otorga, por una sola...
Texto del dictamen
N° 53.833 Fecha: 27-XI-2007 La Corporación de Fomento de la Producción se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando que se precise si los ex funcionarios adscritos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, renunciaron voluntariamente a sus empleos y accedieron a la bonificación establecida en esa disposición legal, tienen derecho al bono especial de retiro contemplado en los artículos sexto transitorio y siguientes de la ley N° 20.212. A este respecto, es menester hacer presente que el señalado artículo sexto transitorio otorga, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeña un cargo de carrera o a contrata, y al contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.212. Por su parte, el artículo décimo noveno transitorio concede el mismo derecho a las personas que a la fecha de publicación del referido cuerpo legal, esto es, 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, en la medida que satisfagan las condiciones que fija, entre las cuales interesa destacar aquella prevista en su numeral 3), que exige tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio a la fecha del cese de funciones o término del contrato. Consignado lo anterior, cabe manifestar que el inciso primero del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882 derogó, desde la fecha de publicación de ese cuerpo legal, esto es, el 23 de junio de 2003, los artículos 2° transitorio de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 2° transitorio de la ley N° 18.972 y 20 transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Tales disposiciones establecían que los funcionarios cuyos cargos pasaron a tener la calidad de exclusiva confianza en virtud de las disposiciones que cita, y que debían abandonar el servicio por petición de renuncia, podían optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o por alejarse del mismo con una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado; con un tope de ocho meses. No obstante la abrogación de la preceptiva antes citada, el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, previó que los funcionarios afectos a dichas disposiciones que hayan optado por desempeñarse en un cargo adscrito, y que presenten la renuncia voluntaria al mismo, tendrán derecho a una indemnización en los términos que indica, añadiendo que los cargos adscritos cuyos titulares no se hayan acogido al derecho antes referido, se suprimirán por el solo ministerio de la ley a contar del 1 de julio de 2006. Ahora bien, en relación con la materia, es dable expresar que los cargos adscritos corresponden a aquellos empleos a los que optaron quienes cesaron en sus cargos por petición de renuncia, luego que las plazas que servían pasaron a tener el carácter de cargos de exclusiva confianza en virtud de lo prescrito en los artículos 2° transitorio de la ley N° 18.575, 2° transitorio de la ley N° 18.972 y 20 transitorio de la ley N° 18.834, ahora derogados. A este respecto, es útil señalar que este Organismo de Control ha precisado en sus dictámenes N°s. 32.377, de 2006, 43.126, de 2000 y 30.335, de 1998, entre otros, que los cargos adscritos no son empleos de carrera, toda vez que, según lo previsto en la letra f) del artículo 3° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la carrera funcionaria es un sistema integral del empleo público, aplicable al personal titular de planta, ordenamiento de cargos permanentes al cual no pertenecen dichos cargos en extinción. Por tal motivo, cabe colegir que cuando el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 otorga el derecho al bono especial de retiro a los funcionarios que desempeñan un cargo de carrera, debe entenderse que se excluye de ese beneficio a quienes desempeñaron un empleo adscrito. En otro orden de ideas, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de la norma legal recién aludida, los cargos a contrata corresponden a plazas de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. En consideración a lo anterior, es dable también concluir, en armonía con lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 36,278, de 1997, que los empleos adscritos constituyeron plazas previstas de forma permanente en la dotación del servicio respectivo, que sólo se extinguían en el momento en que quienes las servían cesaron en ellas por cualquier causa -sin perjuicio, por cierto, de lo previsto en el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, antes reseñado-, dado lo cual no son ni pueden asimilarse a los cargos a contrata. En conclusión, y atendido que, por lo demás, los empleos en extinción por los que se consulta tampoco son de aquellos regidos por el Código del Trabajo, es dable manifestar que quienes renunciaron a un cargo adscrito y obtuvieron la bonificación del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, carecen del derecho al bono especial de retiro contemplado en los artículos sexto transitorio y siguientes de la ley N° 20.212.