Dictamen N° 53441
2007-11-26
Devuelve sin tramitar resolución del Servicio Médiadquisición bienes muebles jefe servicio
Sumario
N° 53.441 Fecha: 26-XI-2007 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución del Servicio Médico legal, que aprueba adjudicación y contrato que indica, en licitación pública, para la "Adquisición de cinco equipos de inmunoanálisis automatizado para las sedes del Servicio Médico Legal de las ciudades de lquique, Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, tanto el contrato de compra de los equipos respectivos, como la resolución que lo aprueba, se encuentran firmados por el Director Nacional del Servicio Médico Legal, sin ...
Texto del dictamen
N° 53.441 Fecha: 26-XI-2007 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución del Servicio Médico legal, que aprueba adjudicación y contrato que indica, en licitación pública, para la "Adquisición de cinco equipos de inmunoanálisis automatizado para las sedes del Servicio Médico Legal de las ciudades de lquique, Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, tanto el contrato de compra de los equipos respectivos, como la resolución que lo aprueba, se encuentran firmados por el Director Nacional del Servicio Médico Legal, sin que conste en los antecedentes que se acompañan que se le haya delegado la facultad para adquirirlos. Lo anterior, por cuanto el inciso segundo del artículo 31 de la Ley N° 18.575, previene que a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder a su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne, siendo dable agregar que la Ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, le asigna funciones al Director del Servicio en su artículo 7, entre las que no se menciona expresamente la de adquirir bienes muebles. Pues bien, atendido que la sola facultad de administrar no incluye la de comprar bienes, corresponde aplicar lo previsto en el artículo 1 del DL N° 1.939, de 1977, que previene, en términos generales, que la adquisición y disposición de bienes del Estado o fiscales, corresponden al Presidente de la República, como Jefe Superior de la Administración del Estado. Luego, cabe mencionar que el texto del contrato suscrito por el Servicio Médico Legal y el particular adjudicado, debe incorporarse en el acto administrativo que lo aprueba, y formar parte integrante del mismo. A su turno, se advierte que la licitación llamada tuvo como objetivo adquirir cinco equipos para las sedes del Servicio ubicadas en las ciudades de lquique, Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco, pero al adjudicarse sólo cuatro, es necesario que se señale a cuál de ellas serán destinados. Asimismo, cabe agregar que la Resolución N° 520, de esta Contraloría General citada en los vistos, es del año 1996 y que el Presupuesto al que se imputan los gastos, aludido en el punto V de la parte dispositiva del decreto, es del año 2007, aspectos que se omitieron consignar en los acápites aludidos. Finalmente, es del caso consignar que las páginas inutilizadas del decreto han de ser timbradas y visadas por el ministro de fe del Servicio. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo.