Dictamen N° 52459
2007-11-21
Devuelve resolución que aplica medida disciplinariasignación funciones críticas
Sumario
N° 52.459 Fecha: 21-XI-2007 Esta Contraloría General, ha procedido a devolver resolución mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de censura, en contra del ex funcionario del Ministerio de Planificación, porque no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el citado sumario fue instruido a raíz de las observaciones efectuadas por esta Contraloría General en la fiscalización practicada a la señalada Secretaría de Estado, en el año 2006, por personal de la Subdivisión Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, y en la cual se ordenó es...
Texto del dictamen
N° 52.459 Fecha: 21-XI-2007 Esta Contraloría General, ha procedido a devolver resolución mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de censura, en contra del ex funcionario del Ministerio de Planificación, porque no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el citado sumario fue instruido a raíz de las observaciones efectuadas por esta Contraloría General en la fiscalización practicada a la señalada Secretaría de Estado, en el año 2006, por personal de la Subdivisión Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, y en la cual se ordenó establecer las responsabilidades en la realización de pagos por concepto de Asignación de Funciones Críticas, sin apego y observancia al procedimiento establecido en la ley, como también el pago de remuneraciones efectuado a los funcionarios indicados, de forma previa al total trámite de sus decretos de nombramientos, sin fundarse tales medidas. Por lo expuesto, se procedió al análisis de las observaciones señaladas en el oficio N° 5.945, de 2007, en virtud del cual se efectuó la resolución N° 207, de 2006, de la Subsecretaría de Planificación, que dispuso el sobreseimiento del proceso sumarial, por estimarse que la investigación no se encontraba agotada y, en definitiva, por no compartir las conclusiones arribadas en la referida investigación administrativa. En esta oportunidad, se debe reiterar que por medio del citado oficio N° 5.945, de 2007, esta Contraloría General indicó que los decretos o resoluciones de nombramientos que ordenen la asunción inmediata de funciones, tanto del personal de planta o a contrata, darán derecho a percibir las remuneraciones líquidas desde el primer mes de trabajo, aunque el decreto o resolución de nombramiento no se encuentre totalmente tramitado, para lo cual sólo basta una certificación del Jefe del Servicio respectivo acerca de: a) haberse dispuesto la asunción inmediata de funciones; b) encontrarse en tramitación el decreto o resolución de nombramiento, y c) la fecha en que el interesado comenzó a prestar servicios, lo anterior de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1°, del DL. N° 786, de 1974. En este orden de ideas, resulta útil expresar que de acuerdo con los antecedentes acompañados a fojas 266 a 295 de la pieza sumarial en análisis, consta que el Servicio ha dado cumplimiento a lo señalado por el inciso segundo del artículo 1° del DL. N° 786, de 1974, esto es, que el Jefe Superior del Servicio ha procedido a dictar, aunque con un evidente retardo, las certificaciones exigidas para que opere el pago de remuneraciones con anterioridad a que esta Entidad Fiscalizadora tomase razón de las respectivas resoluciones de nombramientos de los funcionarios señalados precedentemente. Puntualizado lo anterior, y en lo que respecta al otorgamiento de la asignación de funciones críticas, cabe señalar que en el citado oficio N° 5.945, de 2007, se manifestó que el pago de dicho beneficio económico debía sujetarse a lo establecido en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, según el cual se establece una asignación por el desempeño de funciones críticas para el personal de planta y a contrata perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas de acuerdo con las reglas que indica. En este sentido, el otorgamiento de la indicada asignación debe sujetarse al procedimiento establecido en dicho precepto, el cual indica que mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos conforme a los límites que cada año establece la ley de presupuestos, se determinarán las funciones que se consideran como críticas, el porcentaje de asignación que fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. De lo expuesto, aparece que mientras no se expida la resolución exenta por el respectivo Subsecretario o Jefe de Servicio, donde se determine las funciones que se consideran como críticas, el porcentaje asignado a cada una de ellas, las personas beneficiadas y los montos específicos de dicha franquicia, y en tanto no sea visado por la Dirección de Presupuestos, en consideración a los límites consagrados en la ley de Presupuestos vigente, la autoridad administrativa respectiva carece de atribuciones para pagar la asignación por desempeño de funciones críticas, aun cuando dichos cargos hayan sido dispuestos con asunción inmediata de funciones, como en la especie ocurrió. Pues bien, del análisis de las nuevas diligencias efectuadas y de los documentos adjuntos en el presente sumario, es dable indicar que el Servicio en esta materia ha dado cumplimiento parcial a las observaciones formuladas en el citado oficio devolutorio N° 5.945, de 2007, ya que si bien se acompañan las resoluciones exentas que otorgan la referida asignación a los funcionarios señalados, el monto específico y el período de pago de éstas, no se acompaña la resolución exenta del respectivo Jefe Superior del Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, en la cual consta qué funciones de esa Subsecretaría se consideraron como críticas, en los términos expuestos en el inciso segundo del señalado artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En este sentido, es dable señalar que tal resolución exenta constituye un elemento fundante y causa del pago de dicho beneficio, por lo tanto, previo al otorgamiento de la señalada asignación en cada caso particular, deberá dictarse la resolución exenta que califica y autoriza un determinado desempeño como función crítica, de modo que en el evento de no existir dicha resolución, deberán dejarse sin efecto los pagos realizados por concepto de esta asignación. Ahora bien, en la especie no se ha dado cumplimiento en esta materia a lo observado, a través del tantas veces citado oficio N° 5.945, de 2007, razón por la cual, sobre la base de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la respectiva resolución, por lo que la autoridad administrativa debe ordenar la reapertura del proceso sumarial de que se trata, a fin de que se dé cumplimiento a las observaciones realizadas por este Órgano Contralor.