Dictamen N° 52088
2007-11-19
Las municipalidades están obligadas a iniciar solaMUN, personal a honorarios, abogado, prohibiciones
Sumario
N° 52.088 Fecha: 19-XI-2007 La Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado un pronunciamiento que precise cuál sería el procedimiento que debe seguirse para aplicar las sanciones previstas en el artículo 61 de la ley N° 20.000, en el caso de un abogado contratado a honorarios por una municipalidad y que habría vulnerado alguna de las prohibiciones impuestas en dicho precepto. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo prescrito en el inciso primero del artículo 61 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, "...
Texto del dictamen
N° 52.088 Fecha: 19-XI-2007 La Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado un pronunciamiento que precise cuál sería el procedimiento que debe seguirse para aplicar las sanciones previstas en el artículo 61 de la ley N° 20.000, en el caso de un abogado contratado a honorarios por una municipalidad y que habría vulnerado alguna de las prohibiciones impuestas en dicho precepto. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo prescrito en el inciso primero del artículo 61 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, "los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la Administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contemplados en esta ley". A su vez, en el inciso segundo del citado precepto legal, se prevé que "si se tratare de actuaciones relativas a crímenes o simples delitos, la infracción de esta prohibición se sancionará administrativamente con la destitución del cargo o con el término del contrato. Si se tratare de faltas, se considerará infracción grave de las obligaciones funcionarias, pudiendo disponerse hasta su destitución o el término del contrato". Como puede advertirse, del análisis de la norma en examen, se desprende que quedan afectos a lo en ella previsto, todas las personas que presten servicios a cualquier título, incluso en virtud de un contrato a honorarios, a algún órgano de la Administración, dentro de los que se encuentran comprendidas las municipalidades, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que la respectiva autoridad administrativa se encontrará en la obligación de sancionar a quien vulnere cualquiera de las obligaciones que en aquélla se prevén. En este sentido, corresponde manifestar que con el objeto de acreditar la existencia de la correspondiente infracción, será necesario recurrir al procedimiento sancionatorio que se establezca en el estatuto aplicable al servidor de que se trate, esto es, en la especie, el que se contempla en los artículos 124 y siguientes de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, dado que según lo prescrito en el artículo 4° de dicho texto estatutario, a las personas contratadas a honorarios por las municipalidades no les son aplicables las disposiciones de ese cuerpo legal, las infracciones que puedan ser cometidas por ellos, no pueden ser investigadas ni sancionadas conforme a la mencionada normativa. Sin embargo, y con el objeto de acreditar la existencia de la supuesta infracción que pueda haber cometido una persona contratada a honorarios por una municipalidad y con el objeto de respetar los principios del debido proceso a que se encuentran afectos todos quienes prestan servicios a un órgano del Estado, será necesario que se efectúe una breve investigación en la que el imputado pueda no sólo conocer los hechos de que se le acusan, sino que, además, hacer uso de su derecho a defensa. En consecuencia, las municipalidades se encuentran obligadas a efectuar el indicado procedimiento sumarial para poder disponer el término del contrato de una persona que presta sus servicios en virtud de un contrato a honorarios y que habría incurrido en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 61 de la ley N° 20.000.