Dictamen N° 51601
2007-11-15
No procede que en la determinación de desahucio dedesahucio no incluye asignación funciones críticas
Sumario
N° 51.601 Fecha: 15-XI-2007 La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por medio del oficio CPDN.VPE.SGE N°032/10, de 2007, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la ley N° 18.870 y 6° de la ley N° 18.747 y a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este origen, en las deducciones de las mensualidades de pago del desahucio que le corresponde a ex funcionario del señalado Organismo Previsional, puede incluirse la parte correspondiente a la asignación por desempeño por funci...
Texto del dictamen
N° 51.601 Fecha: 15-XI-2007 La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por medio del oficio CPDN.VPE.SGE N°032/10, de 2007, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la ley N° 18.870 y 6° de la ley N° 18.747 y a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este origen, en las deducciones de las mensualidades de pago del desahucio que le corresponde a ex funcionario del señalado Organismo Previsional, puede incluirse la parte correspondiente a la asignación por desempeño por funciones críticas, de la que dicho funcionario fue titular, en atención a las razones que expone. Al respecto, es dable hacer presente, en primer término, que el artículo 6° de la ley N° 18.747, modificado por la ley N° 18.779, otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos en los DFL N°s. 1 (G) y 2 (I), ambos de 1968, y en el DL N° 2.049, de 1977, la opción de destinar la cantidad fijada conforme a este artículo, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, que ésta ofreciera con tal objeto, agregando que la determinación de dicho anticipo y su deducción del beneficio que les corresponda al momento del retiro, se sujetarán a las normas que indica, agregando en su letra b), que del número de las mensualidades que por concepto de desahucio les corresponda al momento del retiro, se deducirá el número de éstas que se hubieren utilizado en la determinación del monto a que se refieren las normas anteriores a esta disposición. A su vez, es dable anotar que el artículo 14 de la ley N° 18.870, indica al respecto, que los personales en servicio activo a contar de la vigencia de esa ley -2 de diciembre de 1989-, que hayan ejercido o que ejerzan la mencionada opción de la ley N° 18.747, y que en el monto del anticipo de desahucio respectivo no se les computó o no se les compute la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el artículo 41 del DL N° 3.551, de 1981, tendrán derecho a que en las deducciones de las mensualidades que procedan conforme la letra b) del artículo 6° de la ley N° 18.747, no se incluya la parte correspondiente a la referida asignación. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, dispone, en síntesis, que la asignación por desempeño por funciones críticas es una remuneración que beneficia al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos, que desempeñen funciones calificadas como relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar, que será fijada de la forma y en los porcentajes que allí se indican, agregando expresamente en su inciso noveno, que dicha asignación tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, que se percibirá mientras se ejerza la función específica y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración. De lo expuesto, es dable concluir que la señalada asignación por funciones críticas, tiene el carácter de remuneración imponible sólo para efectos previsionales, por lo que no procede que sea considerada en la determinación del desahucio que le corresponde a don XX, por cuanto este último constituye un derecho patrimonial indemnizatorio y no previsional (aplica dictámenes N°s. 16.073, de 1981, y 36.024, de 2004)