Dictamen N° 48117
2007-10-26
Cursa resolución del Ministerio de Planificación, sumario destitución mideplan
Sumario
N° 48.117 Fecha: 26-X-2007 Esta Contraloría General ha dado curso a resolución N° 125, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir en la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación Ia Región, mediante la resolución exenta N° 01515, de 2004, del Ministerio de Planificación, a fin de determinar la veracidad de la denuncia verbal realizada en contra de don XX, a quien se le atribuía haber exigido condiciones ilícitas para la recomendación técnico-económica favorable de un proyecto denominado "Construcción Liceo Chungará"...
Texto del dictamen
N° 48.117 Fecha: 26-X-2007 Esta Contraloría General ha dado curso a resolución N° 125, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir en la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación Ia Región, mediante la resolución exenta N° 01515, de 2004, del Ministerio de Planificación, a fin de determinar la veracidad de la denuncia verbal realizada en contra de don XX, a quien se le atribuía haber exigido condiciones ilícitas para la recomendación técnico-económica favorable de un proyecto denominado "Construcción Liceo Chungará", que participó en el Séptimo Concurso del Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional, del Ministerio de Educación, porque se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que constan en autos antecedentes que comprometen asimismo la responsabilidad administrativa de don ZZ, en su calidad de Delegado Provincial de Arica, y de don YY, Jefe de Departamento de Estudios, en los hechos relatados. En efecto, entre otros antecedentes, consta la propia declaración del señor ZZ, que rola a fojas 381 del proceso sumarial, en la que puede advertirse que dicho funcionario, quien se encuentra unido por un vínculo de parentesco con los socios que presentaban el proyecto para su análisis, una vez informado por el inculpado de la calificación O.T. que le asignaría a éste, en vez de abstenerse de intervenir en dicho asunto, solicitó expresamente al analista darle una nueva mirada, lo que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, consagrado en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A su turno, e igualmente de acuerdo a lo declarado por el señor ZZ, el inculpado habría conversado con el Jefe de Estudios, y ambos habrían decidido cambiar la calificación del proyecto de O.T. a FI., formulándole observaciones para que la concursante lo mejorara y pudiera seguir participando, no obstante lo cual, no se le formuló cargos a don YY por su responsabilidad en este hecho. Sobre la base de estos antecedentes, procede que esa Superioridad disponga, a la brevedad, la instrucción de un nuevo sumario administrativo, con la finalidad de determinar si la conducta de los señalados funcionarios se encuentra reñida con sus deberes administrativos, particularmente con el de probidad que obliga a todo servidor público y que se encuentra consagrado en las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuyo caso procederá formularles los cargos correspondientes, y en definitiva, aplicarles las sanciones que en derecho corresponda, atendida la magnitud de la infracción cometida, de todo lo cual deberá dar cuenta a esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 125, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aplica la medida de destitución a XX, en el entendido que la Autoridad Administrativa dispondrá a la brevedad la instrucción de un nuevo proceso sumaria¡ para los fines expresados en el cuerpo de este oficio.