Dictamen N° 48212
2007-10-26
No se ajusta a derecho decisión de Carabineros de inhabilidad sobreviniente por condena crimen simpl
Sumario
N° 48.212 Fecha: 26-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita se ordene a la mencionada Institución Policial que deje sin efecto su licenciamiento por afectarle una causal de inhabilidad sobreviniente, en atención a las consideraciones que expone en su presentación. Manifiesta que la "causa penal" en virtud de la cual se le aplica la medida de destitución, aún no se encuentra ejecutoriada, según consta en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal d...
Texto del dictamen
N° 48.212 Fecha: 26-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita se ordene a la mencionada Institución Policial que deje sin efecto su licenciamiento por afectarle una causal de inhabilidad sobreviniente, en atención a las consideraciones que expone en su presentación. Manifiesta que la "causa penal" en virtud de la cual se le aplica la medida de destitución, aún no se encuentra ejecutoriada, según consta en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile lo remitió mediante el oficio N° 1.277, de 2007, manifestando, en síntesis, que de acuerdo con los antecedentes existentes en esa repartición, el recurrente fue condenado por el 2° Juzgado del Crimen de San Miguel, causa rol N° 2.062-1997, a la pena de 61 días de presidio en su grado mínimo, por el delito de "manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad". Asimismo, registraría una segunda condena, esta vez del 16° Juzgado del Crimen de Santiago, causa rol N° 3683-2003, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de "autor de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños". Enseguida, señala que en el Certificado de Antecedentes para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de fecha 3 de agosto de 2007, sólo figura una anotación en el sentido de que se debe eliminar la sentencia del extracto de filiación del afectado, relativa a la causa rol N° 3683-2003, pues se encuentra, a partir del 29 de noviembre de 2006, en apelación del fallo de primera instancia ante el Tribunal de Alzada de Santiago, por cuanto en su momento no se encontraba ejecutoriada y existía un recurso de apelación pendiente. Finalmente, expresa que al ordenarse el procedimiento administrativo de cese de funciones del recurrente, esto es, 10 de enero de 2007, la sentencia dictada en la causa rol N° 2062-1997, aparecía en el Certificado de Antecedentes para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de fecha 19 de mayo de 2004, razón por la cual, estima que el procedimiento adoptado, que terminó con la destitución del recurrente, se encontraría ajustado a la normativa que lo regula. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la ley N° 19.653, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Luego, el artículo 64 del mismo texto legal, previene que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo en el mismo acto presentar la renuncia a su cargo o función. Agrega la disposición en estudio, en su inciso segundo, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. En este sentido, es importante hacer presente que la inhabilidad contemplada en el citado artículo 54, letra c) de la ley N° 18.575, afecta a todas "las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito", de modo que ese precepto, que en su carácter de norma de derecho público rige in actum, no sólo es aplicable a quienes hayan sido condenados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.653, esto es, el 14 de diciembre de 1999, sino que también alcanza a aquellos funcionarios que a la data indicada se encontraban condenados por un crimen o simple delito (aplica dictamen N° 113, de 2007). Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 32.857, de 2000; 10.217, de 2003; 37.945, de 2004 y 37.212, de 2005, entre otros, ha manifestado que esta exigencia relativa a la idoneidad moral del funcionario es condición esencial no sólo para el ingreso a la Administración, sino que también para la permanencia de éste en su cargo, puesto que a falta de reglas especiales en relación con esta materia, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, especialmente, cuando se trata de una condición que se refiere a la idoneidad moral, la que debe mantenerse durante toda la permanencia en la respectiva Institución. Por tal motivo, se debe señalar que los funcionarios de Carabineros de Chile condenados por un crimen o simple delito antes de la publicación de la ley N° 19.653 -modificatoria de la citada ley N° 18.575-, debieron cesar en funciones en esa Institución Policial a contar de la vigencia de dicha normativa, como asimismo aquellos condenados con posterioridad han debido alejarse de la Institución en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia condenatoria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, Certificado de Antecedentes para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, acompañados por el recurrente y por Carabineros de Chile, aparece que con fecha 23 de febrero de 2007 debe eliminarse la sentencia en el extracto de filiación y antecedentes de don XX, pues la causa N° 3683-2003 se encuentra a partir del 29 de noviembre de 2006, en la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago en apelación del fallo de primera instancia, debido a que la sentencia, en su momento, no se encontraba ejecutoriada. De los mismos antecedentes, consta que mediante resolución exenta N° 64, de 2007, de la Prefectura de Carabineros "Oriente", notificada con fecha 27 de junio de 2007, se dispone el licenciamiento del recurrente de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle la inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por haber sido condenado a la pena de "trescientos días de presidio menor en su grado mínimo", por su responsabilidad como autor del delito de "manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños", la que quedó a firme el 26 de enero de 2006, según sentencia del 16° Juzgado del Crimen de Santiago. En la misma resolución se dejó constancia que el interesado, en otra causa del año 1997, fue condenado por el 2° Juzgado del Crimen de San Miguel a la pena remitida de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sentencia que pese a las gestiones realizadas ante el citado tribunal, no fue posible obtener copia de ella, por lo que se determinó no considerarla en la medida aplicada. Precisado lo anterior, es importante recordar que, por anotación de fecha 23 de febrero de 2007 -anterior a la data en que se le notificara al peticionario su licenciamiento de Carabineros de Chile por afectarle la causal de inhabilidad de condena por crimen o simple delito-, se eliminó del extracto de filiación del señor XX el registro de la sentencia de fecha 29 de enero de 2006, quedando sólo la mención a la declaratoria de reo de fecha 15 de abril de 2004. En estas circunstancias, atendido que el interesado en la causa rol N° 3683-2003, seguida ante el 16° Juzgado del Crimen de Santiago -que sirve de fundamento a la resolución de baja en comento-, sólo se encuentra declarado reo, según consta del certificado de antecedentes tenido a la vista, la decisión de Carabineros de Chile de disponer su baja de las filas de esa Institución Policial, por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente contemplada en la letra c) del artículo 54 de la citada ley N° 18.575, no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la misma se configura cuando un funcionario ha sido condenado por un crimen o simple delito, situación que no ocurre en la especie, razón por la cual, deberá regularizarse a la brevedad la situación que afecta al señor XX.