Dictamen N° 47596
2007-10-23
Ex docente, quien cumpliera una pena remitida no pinhabilidad cargo público, docente, mun
Sumario
N° 47.596 Fecha: 23-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex-docente del Liceo E. Escobedo dependiente de la Municipalidad de Rengo, solicitando un pronunciamiento acerca de si puede postular a un cargo público luego de haber dado cumplimiento, según certificado que adjunta, a la pena remitida con la que fuera favorecido en causa Rol N° 6.227, del Segundo Juzgado de Letras de Rengo. Sostiene al efecto que fue condenado a la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión prev...
Texto del dictamen
N° 47.596 Fecha: 23-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex-docente del Liceo E. Escobedo dependiente de la Municipalidad de Rengo, solicitando un pronunciamiento acerca de si puede postular a un cargo público luego de haber dado cumplimiento, según certificado que adjunta, a la pena remitida con la que fuera favorecido en causa Rol N° 6.227, del Segundo Juzgado de Letras de Rengo. Sostiene al efecto que fue condenado a la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión prevista en el artículo 371, inciso final, del Código Penal, agregando que en la misma sentencia se le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.216. Sobre el particular, cumple informar, en primer término, que el artículo 54, letra c), de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Resulta menester anotar que dicho precepto armoniza plenamente con lo dispuesto en el artículo 10, letra f), de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y con el articulo 24, N° 5, del texto actualizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, los que exigen no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Precisado lo anterior, corresponde indicar que en los registros que obran en poder de este Organismo de Control aparece certificada, respecto del recurrente, la inhabilidad especial perpetua para el cargo u oficio ordenada en el artículo 371, inciso segundo, del Código Penal, la que fue establecida en la sentencia del proceso criminal relativo al expediente causa N° 6.227 del Segundo Juzgado de Letras de Rengo, de que ha sido objeto. Cabe recordar sobre el asunto planteado que, en su oportunidad, y para los fines pertinentes, este órgano Fiscalizador remitió, mediante oficio N° 26.784, de 2005, a la Contraloría Regional Libertador Bernardo O'Higgins, fotocopia del oficio N° 438, de 2004, del Tribunal indicado en el párrafo precedente y la sentencia adjunta a dicho documento que afecta al recurrente, por tratarse de un funcionario de la Municipalidad de Rengo. Ahora bien, el interesado sólo acompaña a su presentación el certificado N° 116, de 2007, emitido por la Jefe del Centro de Reinserción Social de Rancagua en el que se expresa que el recurrente cumplió la pena remitida por tres años, desde marzo de 2004 a marzo de 2007. Sin embargo, tal antecedente que dice relación, indudablemente, con la remisión condicional de la pena corporal a que fuera condenado, no desvirtúa, en absoluto, su calidad de inhabilitado para ejercer cargo u oficio público, puesto que el Tribunal ordenó en la sentencia, además, a su respecto una inhabilidad cuya naturaleza -especial y perpetua-, no permite sino concluir que ella prima por sobre cualquier consideración que haga valer sobre su caso. Lo anterior, teniendo presente lo preceptuado en el inciso primero, del citado artículo 54 de la ley N° 18.575, en relación con lo ordenado en el inciso segundo del artículo 371, del Código Penal. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se manifiesta que de conformidad con la preceptiva que regula la materia, interesado no cumple con los requisitos para ingresar a cargos de la Administración del Estado.