Dictamen N° 46829
2007-10-18
El Director Nacional del Servicio Médico Legal carconcurso planta profesional servicio médico legal,
Sumario
N° 46.829 Fecha: 18-X-2007 Funcionaria del Servicio Médico Legal se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de lo resuelto por la Comisión de Apelaciones del concurso para proveer cargos en la planta profesional de dicho servicio, afectos a la ley N° 15.076, por cuanto, a su juicio, se habría cometido un vicio de legalidad que afectaría la validez de dicho certamen. Manifiesta que la mencionada Comisión, al analizar su recurso de apelación, no habría efectuado una revisión de los antecedentes acompañados, sino que sólo se limitó a ratificar lo expuesto, en su oportunida...
Texto del dictamen
N° 46.829 Fecha: 18-X-2007 Funcionaria del Servicio Médico Legal se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de lo resuelto por la Comisión de Apelaciones del concurso para proveer cargos en la planta profesional de dicho servicio, afectos a la ley N° 15.076, por cuanto, a su juicio, se habría cometido un vicio de legalidad que afectaría la validez de dicho certamen. Manifiesta que la mencionada Comisión, al analizar su recurso de apelación, no habría efectuado una revisión de los antecedentes acompañados, sino que sólo se limitó a ratificar lo expuesto, en su oportunidad, por la comisión de concurso, sumado al hecho que no se le otorgó validez a un certificado que acreditaba su desempeño como encargada de unidad, cuestionando incluso la existencia de la misma, en circunstancias que a otros postulantes si les consideraron tales certificaciones, situaciones que, en opinión de la recurrente, constituyen vicios de legalidad que afectarían la validez del concurso. Requerido su informe, el Servicio Médico Legal lo remitió mediante el oficio N° 739, de 2007, manifestando, en síntesis, que el concurso para proveer cargos vacantes en la planta de profesionales, afectos a la ley N° 15.076 se rige por las disposiciones del "Reglamento de Concursos para proveer cargos de titulares en la planta de Profesionales funcionarios de la ley N° 15.076 del Servicio Médico Legal", contenido en la resolución exenta N° 3.310, de 9 de junio de 2006, modificada por la resolución exenta N° 7.695, de 29 de noviembre del mismo año. Agrega el informe, que el citado reglamento no contempla la posibilidad de apelar ante esta Contraloría General del resultado del concurso, función que se radicó en la Comisión de Apelaciones. Así, el recurso interpuesto por la afectada fue conocido y rechazado por la mencionada comisión, siendo notificada de ello con fecha 26 de abril de 2007, por lo que, en opinión de ese servicio, el derecho de presentar un recurso de apelación en el concurso referido precluyó con el mérito de dicha notificación, no siendo posible ejercer la facultad contemplada en el artículo 160, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues se trata de un concurso que tiene la calidad de interno, con normativa especial. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° transitorio, N° 2, de la ley N° 20.065, que fija la nueva Ley Orgánica y planta de personal del Servicio Médico Legal, dispone que los cargos de esta planta -personal regido por la ley N° 15.076- que quedaren vacantes se proveerán por concurso conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° de la ley N° 15.076. Enseguida, el citado artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 15.076, señala que "para proveer cargos de profesionales funcionarios deberá llamarse a concurso dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se produjo la vacancia. El concurso será amplio, abierto a todo concursante o bien interno, limitado a los funcionarios del Servicio de que se trate, según se determina en el reglamento de concursos de cada Servicio o en el que se dicte en los Servicios que carezcan de él". Luego, el artículo 4° del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento para la aplicación de la ley N° 15.076, establece en su inciso segundo, que "los concursos de antecedentes se regirán por los Reglamentos propios de cada Institución, cuyas disposiciones deberán estar vigentes con anterioridad al llamado a concurso, y contendrán las siguientes normas mínimas: amplia publicidad del llamado a concurso; las Comisiones de Concurso y Apelación estarán integradas, en lo posible, por mayoría de profesionales de la misma especialidad que la requerida para desempeñar el cargo concursado; en la Comisión de Apelaciones, en todo caso, deberá estar representado el Colegio Profesional correspondiente; deberán fijar plazos máximos para la presentación de antecedentes, para resolver los concursos, para apelar de los resultados y para resolver los reclamos". En virtud de lo anterior, se dictó por el Servicio Médico Legal, la resolución exenta N° 3.310, de 9 de junio de 2006, -modificada por la resolución exenta N° 7.695, de 29 de noviembre del mismo año-, que contiene el Reglamento de concursos para proveer cargos titulares planta Profesionales Funcionarios ley N° 15.076, de ese Servicio, efectuándose, con fecha 29 de diciembre de 2006, mediante la resolución exenta N° 9.040, el llamado a concurso interno para proveer los cargos vacantes de la referida planta. Puntualizado lo anterior, resulta necesario indicar que el Servicio Médico Legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley N° 20.065, es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Justicia, funcional y territorialmente desconcentrado a través de Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Nacional, que se regirá por las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. Así, entonces, el Servicio Médico Legal es un servicio público centralizado y como tal actúa bajo la personalidad jurídica del fisco, estando sometido a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, careciendo el Director Nacional de ese servicio de facultades para dictar reglamentos, debiendo para ello ser autorizado, mediante decreto supremo, por el Presidente de la República, en los términos que indica el artículo 35 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, del análisis de las facultades conferidas al Director Nacional del Servicio Médico Legal, contenidas en el artículo 7° de la ley N° 20.065 -publicada el 21 de octubre de 2005-, no consta que se le hubiese otorgado la facultad de dictar reglamentos, ya que ni siquiera la mención que, en forma genérica se efectúa a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, permite entender que se le haya conferido tal atribución. Lo anterior, pues el artículo 31, inciso segundo, de la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le otorga a los jefes de servicios la facultad de dirigirlo, organizarlo y administrarlo, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne, no estableciéndose, como erróneamente lo entiende esa repartición, que los jefes superiores de servicio -calidad que posee el Director Nacional del Servicio Médico Legal- posean facultades de dictar reglamentos, atribución que, según lo dispone el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, se encuentra radicada en el Presidente de la República, quien puede ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Por consiguiente, atendido que el Director Nacional del Servicio Médico Legal carece de atribuciones legales para dictar reglamentos, la resolución exenta N° 3.310, de 2006, modificada por la resolución exenta N° 7.695, del mismo año, que contiene el Reglamento para proveer cargos vacantes en la planta de Profesionales Funcionarios de la ley N° 15.076, de dicho servicio, no se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, resulta forzoso concluir que el concurso para proveer tales cargos, adolece de un vicio de legalidad que afecta la validez de dicho certamen, debiendo el mismo retrotraerse a la etapa en que se configuró el vicio.