Dictamen N° 46251
2007-10-16
El título técnico que posee funcionario de la Subssobresueldo fuerzas especiales aviación
Sumario
N° 46.251 Fecha: 16-X-2007 Funcionario de la Subsecretaría de Aviación, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación lo remitió mediante el oficio N° 1.766, de 2007. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen N° 51.712, de 2006, reiterado por dictamen N° 7.668, de 2007, esta En...
Texto del dictamen
N° 46.251 Fecha: 16-X-2007 Funcionario de la Subsecretaría de Aviación, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación lo remitió mediante el oficio N° 1.766, de 2007. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen N° 51.712, de 2006, reiterado por dictamen N° 7.668, de 2007, esta Entidad de Control determinó que el título que posee el recurrente no se encuentra incluido en la enumeración del artículo 8° del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, que permite percibir el sobresueldo de que se trata, por lo que no le asistía el derecho a disfrutar del beneficio económico reclamado. Sobre el particular, se debe indicar, que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de la Subsecretaría de Aviación se rige, de un modo general y amplio por las normas contenidas en el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin embargo, sus remuneraciones se regulan por las disposiciones del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (aplica dictámenes N° 93, de 1996 y 11.103, de 2004, entre otros). En este sentido, es útil anotar que el artículo 186, letra c), del mencionado Estatuto, dispone que el personal especialista en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales tendrá derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá al 35%, calculado sobre el sueldo en posesión. Luego, el decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile -aplicable al personal de la Subsecretaría de Aviación, como se precisara en el mencionado dictamen N° 51.712, de 2006-, establece en su artículo 8°, N° 2, letra e), que para percibir el sobresueldo de Fuerzas Especiales se debe haber aprobado un curso de especialización en la Academia Politécnica Aeronáutica o en organismos de educación superior nacionales o extranjeros debidamente calificados por dicho instituto de a lo menos, un año académico de duración. En tanto que la letra f), de la misma disposición reglamentaria en comento, agrega que este sobresueldo también corresponderá a quienes acrediten un curso de especialización en la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales o en organismos de educación nacionales o extranjeros debidamente certificados por dicho instituto, de a lo menos un semestre académico de duración. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por el interesado, aparece que la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile, mediante acta N° 44, certifica que el interesado cumple con la exigencia establecida en el artículo 8°, N° 2, letra f), del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, esto es, tener un curso de especialización en organismos de educación superior nacionales o extranjeros, debidamente certificados por dicha escuela, de a lo menos, un semestre académico de duración. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el título técnico que posee el interesado, reconocido por la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile, en los términos exigidos por el artículo 8°, N° 2, letra f), del mencionado Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en esa rama castrense, lo habilita para percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, contemplado en el artículo 186, letra c), del citado DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Reconsidérense los dictámenes N°5. 51.712, de 2006 y 7.668, de 2007.