Dictamen N° 43031
2007-09-24
Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) derendición de cuentas empresa intermediadora fondos
Sumario
N° 43.031 Fecha: 24-IX-2007 Se ha dirigido a la Contraloría General la señora Directora Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante FOSIS, solicitando un pronunciamiento que determine el tratamiento que debe otorgar ese Servicio a determinadas facturas en el contexto del "Convenio General" y "Convenio Complementario" ambos suscritos con la empresa Sodexho Pass Chile S.A., en el marco del programa "Apoyo al Microemprendimiento". Expone que, sustentado en lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la ley N° 18.989, con fecha 11 de julio de 2005 FOSIS suscribió un Conveni...
Texto del dictamen
N° 43.031 Fecha: 24-IX-2007 Se ha dirigido a la Contraloría General la señora Directora Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante FOSIS, solicitando un pronunciamiento que determine el tratamiento que debe otorgar ese Servicio a determinadas facturas en el contexto del "Convenio General" y "Convenio Complementario" ambos suscritos con la empresa Sodexho Pass Chile S.A., en el marco del programa "Apoyo al Microemprendimiento". Expone que, sustentado en lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la ley N° 18.989, con fecha 11 de julio de 2005 FOSIS suscribió un Convenio General con la empresa señalada, aprobado mediante resolución exenta N° 2.677, de 2005, mediante el cual, en lo que interesa, le encargó a Sodexho Pass Chile S.A. intermediar la adquisición de bienes corporales muebles o insumos por parte de los beneficiarios del propio FOSIS, mediante la implementación de un procedimiento de compra ideado para cautelar que los recursos financieros pertinentes sean destinados sólo al cumplimiento del objetivo del programa indicado. Agrega que el sistema señalado permite ofrecer transparencia a las transacciones efectuadas en relación con los proyectos aprobados y la generación de una base de datos auditable en línea, que permite ver el detalle de cada orden de compra y su estado de avance. No obstante lo anterior, por el volumen de transacciones y la diversidad de proveedores, se pueden dar discordancias entre las órdenes de compra y las facturas, debido a lo cual se ha acordado con la empresa citada ciertos parámetros de tolerancia, tendientes a evitar que los beneficiarios deban repetir el procedimiento de compra, lo que les significaría un costo en tiempo y dinero, que no se condice con la intención del programa de ayudarlos a superar su situación de pobreza. Finaliza indicando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, la acción del FOSIS en esta materia es consistente con los principios que rigen la acción administrativa, tendiente a la promoción de bien común. Al respecto corresponde indicar, de acuerdo a los antecedentes aportados por la solicitante, específicamente el convenio de fecha 11 de julio de 2005, aprobado por resolución exenta N° 2.677, de ese mismo año, de FOSIS, que el objeto de la contratación de la empresa Sodexho Pass Chile S.A. es la intermediación de parte del flujo de dinero que dispone dicho Fondo en los programas que señale, con el objeto de cautelar que dichos recursos financieros se destinen única y exclusivamente al cumplimiento del objetivo que persiguen. Se especifica que la finalidad última de la prestación de esa empresa es la de permitir la adquisición de bienes corporales muebles o insumos por los beneficiarios de los programas que procedan, en los términos que indica, correspondiendo a la empresa la creación y administración de una red de proveedores, denominados "Afiliados al Sistema", en la que se sustituirá el uso de dinero por la aceptación de órdenes de compra, hasta por el monto máximo del subsidio asignado a cada beneficiario por el FOSIS. Lo anterior se traduce finalmente en un reembolso por parte de FOSIS a Sodexho Pass Chile S.A. por los dineros que ésta hubiere pagado a los "Afiliados al Sistema" de acuerdo a la modalidad recién descrita, por el monto de las facturas aprobadas por el Servicio. En el contrato se considera también la posibilidad de efectuar anticipos de recursos a dicha empresa intermediaria, sujeta a la constitución de las garantías correspondientes. Sodexho Pass Chile S.A., por su parte, no percibe de FOSIS remuneración alguna por este servicio, sino que obtiene sus ganancias de las comisiones que cobre a los establecimientos afiliados al sistema. Por otra parte, se desprende del convenio complementario suscrito entre la Repartición recurrente y la empresa antes señalada con fecha 21 de junio de 2006 y aprobado por resolución exenta N° 940, del mismo año, que se acordó por los contratantes que el monto total establecido en cada orden de compra debe ser igual al indicado en la factura correspondiente, salvo los casos excepcionales consignados en el anexo técnico de ese contrato. A su vez el señalado anexo establece en su número 9.2 que "en caso de existir diferencias entre la Orden de Compra y la Factura emitida (individualización de productos, cantidades, de beneficiarios/as por errores menores de digitación) el "FOSIS" podrá aceptar su pago". Luego dicho numeral indica los casos en que el Servicio podrá aceptar el pago de la factura, no obstante existir diferencias con la orden de compra, las que en síntesis pueden consistir en que los bienes entregados difieren en aspectos adjetivos, si el valor unitario del producto es igual o menor que el de la orden de compra. En relación con la materia es preciso indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el acápite 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, las unidades operativas otorgantes de transferencias efectuadas a personas o instituciones del sector privado serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a dichas personas o instituciones, proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados y mantener a disposición de esta Entidad de Control los antecedentes relativos a la materia. Agrega la antedicha resolución que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan, todo lo cual debe constituir el reflejo de las transacciones realizadas en el desarrollo de la gestión respectiva. En virtud de lo expuesto, se colige que FOSIS se encuentra en la obligación de exigir de la empresa Sodexho Pass Chile .S.A. la rendición de los fondos que se le transfieren a esta última para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Apoyo al Microemprendimiento, toda vez que dicha empresa cumple una labor de intermediadora entre el Servicio y los beneficiarios finales de las transferencias que implica el desarrollo del citado programa en la modalidad descrita. Por otra parte, corresponde precisar que la documentación constitutiva de la rendición de cuentas que dicha persona jurídica tiene que efectuar, deberá comprender todos aquellos instrumentos que sea necesario incluir para justificar los ingresos o la inversión de los fondos respectivos, los que deben reflejar fielmente las operaciones realizadas en el marco del programa. En este sentido, en cuanto a las discrepancias que eventualmente pudieran observarse entre las órdenes de compra y las facturas respectivas, es dable manifestar que el Servicio sólo podrá aceptar esos documentos como fundantes de los egresos realizados si dichas diferencias son accidentales, es decir, no esenciales o significativas, si no influyen en la calidad de los productos adquiridos para el cumplimiento de los objetivos del programa, si el monto de la factura no es superior a la de la orden de compra, y si, en definitiva, son idóneas para acreditar las transacciones realizadas. En este sentido, en concordancia con el servicio, no cabría objetar, por ejemplo, una factura respecto de la cual la orden de compra señalaba un producto de una marca determinada con sus especificaciones y el precio, si en ella se indica la entrega de la misma clase de artículo, pero de otra marca, siempre que se respeten las características de la cosa que la habilitan para efectuar la función que se requiere y el precio sea coincidente o inferior. Finalmente, corresponde indicar que atendido que la empresa Sodexho Pass Chile S.A. se encuentra en la situación descrita en el artículo 1°, inciso cuarto, de la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, y en el artículo 2°, letra a), del decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha ley, procede que ella, previo a recibir la transferencia por parte de FOSIS, se inscriba en el registro que al efecto lleva esa Entidad.