Dictamen N° 42008
2007-09-13
Conforme art/3 de la ley 18883 sólo quedarán sujetcontratación ctr áreas verdes, externalización, mu
Sumario
N° 42.008 Fecha: 13-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Roberto Sepúlveda Hermosilla solicitando una investigación con el objeto de determinar en la Municipalidad de Maipú la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que intervinieron en la contratación de personal regido por las normas del Código del Trabajo para efectuar labores de mantención de áreas verdes en la respectiva comuna. Por su parte, don XX y don ZZ, junto a otros trabajadores de mantención de áreas verdes de la Municipalidad de Maipú, reclaman en contra de ese municipio, por c...
Texto del dictamen
N° 42.008 Fecha: 13-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Roberto Sepúlveda Hermosilla solicitando una investigación con el objeto de determinar en la Municipalidad de Maipú la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que intervinieron en la contratación de personal regido por las normas del Código del Trabajo para efectuar labores de mantención de áreas verdes en la respectiva comuna. Por su parte, don XX y don ZZ, junto a otros trabajadores de mantención de áreas verdes de la Municipalidad de Maipú, reclaman en contra de ese municipio, por cuanto estiman que resulta improcedente que dicha entidad edilicia entregue esas funciones a privados, por lo que solicitan, además, que esta Contraloría General forme una comisión de trabajo tripartita con el objeto de discutir la solución del conflicto laboral que plantean y buscar un mecanismo que permita al municipio desarrollar directamente tales labores. Al respecto, cabe señalar que efectuada la indagatoria de rigor, se estableció que mediante Oficio N° 1200/58, de 29 de noviembre de 2006, la Municipalidad de Maípú solicitó a este Organismo un pronunciamiento acerca de la procedencia de contratar dicho personal bajo las normas del Código del Trabajo. Atendiendo la aludida presentación, este Organismo de Control, mediante su dictamen N° 5.681, de 2007, confirmó la jurisprudencia vigente en la materia, expresando, en síntesis, la improcedencia que los municipios contraten personal bajo las normas del Código del Trabajo para desempeñar funciones permanentes, como las de mantención de áreas verdes, puesto que, de acuerdo al inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.883, sólo las actividades que sean efectuadas en forma transitoria pueden quedar sujetas a contrataciones regidas por ese Código. Asimismo, dicho pronunciamiento precisó que lo anterior no obstaba a que el municipio, ejerciendo sus facultades legales, entregara en concesión a un tercero la prestación del servicio de aseo y ornato que requiere la comuna. Posteriormente, la Municipalidad de Maipú comunicó, mediante su Oficio N° 1000/65, de 2007, que atendido que en el mes de enero aún no obtenía respuesta a su solicitud de dictamen y ante la necesidad imperiosa de dar continuidad al servicio, determinó contratar aproximadamente - a 800 personas bajo la normativa del referido Código del Trabajo, a plazo fijo y hasta el 31 de octubre del año en curso, por cuanto a partir del 1 de noviembre dicho servicio de mantención se entregará a un tercero, ya que el municipio determinó, en cumplimiento del mismo pronunciamiento, externalizar esas funciones para lo cual está llevando a efecto el procedimiento de licitación pública correspondiente. Sobre el particular, cabe tener presente el principio de continuidad del servicio público; consagrado expresamente en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.575, en cuanto dispone que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. Lo anterior, por cuanto se advierte que, en la especie, la Municipalidad de Maipú a fin de evitar una falta de servicio respecto del cumplimiento de sus funciones de aseo y ornato en la comuna, se vio en la necesidad de realizar contrataciones de vigencia limitada, es decir, sólo mientras se lleva a cabo el procedimiento de licitación pública que permitirá externalizar las referidas funciones. De este modo, y atendidas las razones que se tuvieron en cuenta para efectuar las contrataciones temporales que se denuncian, esta Entidad Fiscalizadora entiende que a través de la externalización de funciones a que se alude, el municipio estaría regularizando la situación cuestionada (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 31.353, de 2006). Por otra parte, y respecto a la consulta formulada por los trabajadores mencionados, relativa a la externalización del servicio de mantención y cuidado de áreas verdes, cumple recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen No, 49.388, de 2006, establece que, acorde a los incisos 3° y siguientes del artículo 8° de la ley N° 18.695, las municipalidades pueden otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios que les sean propios o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título, sujetándose a los procedimientos que se contemplan. Así, por lo demás, y como se ha señalado, lo manifestó expresamente este Organismo de Control respecto de la situación de que se trata, en el mencionado dictamen N° 5.681, de 2007. En lo que dice relación con la solicitud de conformar una comisión de trabajo tripartita para los efectos de buscar un mecanismo que permita que el municipio siga desarrollando directamente tales labores, cabe señalar que ello excede el ámbito de competencia de esta Entidad Fiscalizadora, de manera que corresponde a la Municipalidad de Maipú efectuar las gestiones que fueran procedentes respecto de la situación que describen los trabajadores recurrentes en relación con la externalización del servicio de que se trata. En consecuencia, y atendida las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General no advierte que exista mérito suficiente para acceder a la petición del diputado recurrente en orden a instruir un sumario administrativo respecto de la materia analizada, ni que corresponda tampoco acoger la solicitud de los trabajadores recurrentes respecto de su oposición a la decisión alcaldicia de externalizar los servicios de mantención y cuidado de las áreas verdes de la comuna. Sin perjuicio de lo expresado, la Municipalidad de Maipú debe proceder a regularizar, a la brevedad, la situación que ha sido examinada en el presente pronunciamiento.