Dictamen N° 37556
2007-08-20
Procede que en el otorgamiento de patente de alcohaprobación tácita patente de alcoholes
Sumario
N° 37.556 Fecha: 20-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña F.F., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente que la Municipalidad de San Bernardo, después de más de dos años desde que le fue adjudicada en subasta pública la patente de alcoholes que indica y en circunstancias que cumplía con los requisitos legales pertinentes, aún no haya dispuesto el otorgamiento formal de la misma. Requerido informe, el municipio lo evacuó mediante su Oficio N° 3.079, de 2007. Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de los antecedentes tenid...
Texto del dictamen
N° 37.556 Fecha: 20-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña F.F., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente que la Municipalidad de San Bernardo, después de más de dos años desde que le fue adjudicada en subasta pública la patente de alcoholes que indica y en circunstancias que cumplía con los requisitos legales pertinentes, aún no haya dispuesto el otorgamiento formal de la misma. Requerido informe, el municipio lo evacuó mediante su Oficio N° 3.079, de 2007. Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se logra apreciar que la alcaldesa de ese municipio, con fecha 15 de octubre de 2004, requirió el acuerdo del concejo sobre el otorgamiento de la aludida patente de alcoholes, decisión que fue postergada por el concejo por más de dos meses antes de su rechazo. En efecto, el día 15 de octubre de 2004 se citó al concejo para la sesión ordinaria N° 77, a celebrarse el día 19 del mismo mes, con el objeto de, entre otras materias, pronunciarse sobre el otorgamiento de la patente de alcoholes que se examina; en esa sesión dicho cuerpo colegiado acordó dejar para la próxima sesión la discusión de ese asunto; posteriormente, con fecha 2 de noviembre, el concejo nuevamente dejó pendiente su resolución y remitió los antecedentes a la Comisión de Alcoholes; finalmente, en sesión de fecha 18 de enero de 2005, se rechazó el otorgamiento de la mencionada patente de alcoholes. Ahora bien, atendido el aludido rechazo, la alcaldesa requirió al concejo en otras dos ocasiones para obtener el acuerdo que permitiera el otorgamiento de la patente que se examina, sin embargo, ese cuerpo colegiado, en sesiones de 5 de abril y 5 de julio, de 2005, volvió a negar el otorgamiento de la aludida patente. Se debe considerar, además, que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la solicitante no diera cumplimiento a algún requisito legal para ser titular de la patente aludida, lo que se ve corroborado por un acto administrativo de adjudicación en su favor y por el informe de Obras Municipales N° 815 y el oficio N° 1.780, de la Dirección de Administración y Finanzas, ambos de 2004, de los cuales aparece que no existían obstáculos para que el local correspondiente pudiera funcionar como establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas. Asimismo, es menester destacar que en ninguna de las ocasiones en que el concejo se pronunció en contra del otorgamiento de la patente consta el fundamento de esa decisión. Precisado lo anterior, cumple anotar que el artículo 82, letra c), de la Ley N° 18.695, dispone que el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde. A su turno, el inciso final del aludido artículo 82 dispone que si los pronunciamientos del concejo no se produjeran dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde. Por su parte, y en lo que respecta a la problemática que se analiza, es menester tener en consideración lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto establece que los órganos de la administración deben procurar la simplificación y rapidez de los trámites; que los procedimientos deben ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establecen las leyes y reglamentos, y que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten. En ese contexto normativo, no cabe sino sostener que la excesiva demora en el pronunciamiento de que se trata y la falta de fundamentación de los acuerdos que rechazaron el otorgamiento de la patente, no pueden significar un perjuicio para las personas que, como la recurrente, concurren ante un órgano de la Administración -los municipios-, a solicitar las autorizaciones correspondientes para ejercer una actividad económica lícita. En consecuencia, por las consideraciones antes anotadas, procede sostener que, en la especie, operó el mecanismo de aprobación tácita contemplado en el aludido inciso final del artículo 82 de la Ley N° 18.695, por lo que corresponde que la Municipalidad de San Bernardo adopte las medidas pertinentes a fin de regularizar la explotación de la patente de alcoholes que se examina.