Dictamen N° 37262
2007-08-17
Según los artículos 14 de la ley 18834 y 49 inc/fisolicitud renuncia jefe departamento jurídico dicr
Sumario
N° 37.262 Fecha: 17-VIII-2007 Don G.T., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si se ajustó a derecho la solicitud de renuncia que le efectuara el Director General de la Dirección General del Crédito Prendario, al cargo de Jefe del Departamento Jurídico que desempeñaba en dicho organismo, ya que, a su juicio, esa plaza posee la calidad de empleo de la exclusiva confianza del Presidente de la República, atendido lo dispuesto en el D.F.L. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Solicitado su informe, la referida entidad s...
Texto del dictamen
N° 37.262 Fecha: 17-VIII-2007 Don G.T., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si se ajustó a derecho la solicitud de renuncia que le efectuara el Director General de la Dirección General del Crédito Prendario, al cargo de Jefe del Departamento Jurídico que desempeñaba en dicho organismo, ya que, a su juicio, esa plaza posee la calidad de empleo de la exclusiva confianza del Presidente de la República, atendido lo dispuesto en el D.F.L. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Solicitado su informe, la referida entidad señaló, en síntesis, que a través del D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se reemplazó el cargo de Fiscal de la Planta de Directivos Superiores, por el de Jefe del Departamento Jurídico, al igual que las demás jefaturas de departamento, por lo que debe entenderse que dicho empleo ya no es de la exclusiva confianza del Jefe del Estado, sino que del Jefe Superior del anotado servicio. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado D.F.L. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, la Fiscalía del mencionado órgano, "estará a cargo de un Fiscal, con el título de abogado, quien será funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República". Posteriormente y a través del D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se adecuó la planta y escalafones de la Dirección General del Crédito Prendario y se le otorgó al cargo de Fiscal de dicho organismo la denominación de Jefe del Departamento Jurídico. En relación con lo anterior, resulta útil consignar que el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, facultó al Presidente de la República para que mediante decretos con fuerza de ley, adecuara las plantas y escalafones de las instituciones regidas por dicho texto estatutario, pero no para alterar la naturaleza jurídica de los empleos afectos a las disposiciones de ese cuerpo legal. En armonía con lo expresado, no resulta posible entender que, en virtud de lo establecido en el referido D.F.L. N° 1, de 1990 -dictado en virtud de la citada delegación de facultades-, el cargo que nos ocupa no sólo haya perdido su calidad de empleo de la exclusiva confianza del Jefe del Estado, sino que, además, adquirido la condición de exclusiva confianza del Jefe Superior de esa Dirección General, ya que ello no sólo es improcedente por lo ya anotado, sino que, además, atendido que tal cambio ya había ocurrido. En efecto, según lo ordenado en el artículo 7° de la ley N° 18.834, de acuerdo al texto que le fijara el artículo 2° de la ley N° 18.972, a contar desde la vigencia de este último precepto, "los empleos de jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación", existentes en los servicios públicos, adquirieron la calidad de cargos de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Ahora bien, según aparece de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 18.827, en el que, a esa época, se contemplaba la planta de personal de la Dirección General del Crédito Prendario, la plaza de Fiscal de esa entidad poseía una jerarquía superior a la de los cargos de Jefes de Departamento y, por ende, a contar desde la data de la vigencia del nuevo artículo 7° de la ley N° 18.834, ese empleo adquirió la calidad de exclusiva confianza del director del referido organismo y por consiguiente, perdió esa condición respecto del Jefe del Estado. Lo anterior fue ratificado con la dictación del aludido D.F.L. N° 1, de 1990, ya que en este texto normativo, según ya,se anotó, se le reconoció expresamente a la plaza en examen, el carácter de empleo de Jefe de Departamento. Enseguida, resulta necesario manifestar que, por medio del D.F.L. N° 42, de 2003, del Ministerio de Hacienda, al mencionado cargo se le otorgó la calidad de alto directivo público, lo cual no afectó la situación del ocurrente, ya que, atendido lo prescrito en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 19.882, que se refiere, entre otras materias, al Sistema de Alta Dirección Pública, al momento de incorporarse un servicio a dicho sistema -lo que ocurrió con la entidad en comento, a consecuencia del decreto N° 1.217, de 2006, del Ministerio de Hacienda-, los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos que han pasado a ser calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables hasta ese momento. Por consiguiente, el cargo de Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección General del Crédito Prendario que ocupaba el ocurrente y hasta antes de que fuese incorporado al Sistema de Alta Dirección Pública, era una plaza que poseía el carácter de empleo de la exclusiva confianza del Director General de dicho organismo. Confirma lo anterior el hecho de que el referido empleo haya sido declarado de alta dirección pública, puesto que de conformidad con lo previsto en el artículo trigésimo séptimo de la ley N° 19.882, para otorgar la calidad de alto directivo público a un cargo del segundo nivel jerárquico -caso del cargo en comento-, su titular debe pertenecer a la planta de directivos y depender en forma inmediata del jefe superior, lo que deja en evidencia que al otorgársele la aludida calidad al empleo en estudio, se consideró que quien lo desempeñaba era un servidor de exclusiva confianza del jefe superior de la Dirección General de Crédito Prendario. En relación con lo expresado, cabe destacar que el ocurrente fue nombrado en el cargo de Jefe del Departamento Jurídico del aludido organismo, por el jefe superior del mismo, luego de que aquél quedara vacante como consecuencia de la renuncia solicitada por dicha autoridad a la persona que lo desempeñaba. Lo recientemente anotado, no sólo confirma la tesis ya expresada, sino que, además, permite sostener que de aceptarse la alegación del ocurrente, se debería necesariamente concluir que su nombramiento en el empleo que nos ocupa, no se habría ajustado a derecho, ya que aquél no fue dispuesto por el Presidente de la República. En consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.834 y, en especial, lo prescrito en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual los funcionarios de exclusiva confianza son aquellos sujetos a la libre designación y remoción de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, la solicitud de renuncia efectuada por el Director General de la Dirección General del Crédito Prendario al ocurrente, ha sido plenamente válida. No obsta a lo anterior el hecho de que aquella plaza haya sido incorporada al mencionado Sistema de Alta Dirección Pública, ya que, según se señaló, de acuerdo con lo ordenado en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 19.882, los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos que han pasado a ser calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables hasta ese momento, esto es, en la especie, aquellas relativas a las plazas de exclusiva confianza. En este mismo sentido, se debe destacar que el criterio antes expuesto fue el que tuvo en consideración esta Contraloría General al tomar razón de la resolución N° 43, de 2007, de la Dirección General del Crédito Prendario, que declaró vacante ese empleo por no presentarse la renuncia requerida al ocurrente por el jefe superior del organismo de que se trata. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que mientras recurrente, desempeñó el cargo de Jefe del Departamento Jurídico del mencionado servicio público, se encontró afecto a la normativa aplicable a los empleos de exclusiva confianza y, por ende, el jefe superior de aquél se encontraba facultado para solicitarle la renuncia conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 49 de la citada ley N° 18.575. Finalmente y en lo que respecta a la forma que actualmente debe observarse para los efectos de la provisión del cargo de que se trata, cabe hacer presente que atendida su condición de empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, aquélla debe efectuarse conforme al proceso contemplado en los artículos cuadragésimo octavo y siguientes de la citada ley N° 19.882. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno del referido texto legal, el Director General del mencionado organismo puede proveer transitoria y provisionalmente el cargo vacante que nos ocupa, con una persona que cumpla con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñar el empleo, siempre que se haya dado inicio al proceso de selección respectivo y se encuentren aprobados los aludidos perfiles, tal como se precisó en el dictamen N° 37.854, de 2005, de esta Entidad de Control.