Dictamen N° 34321
2007-07-31
Corresponde a la Dirección de Previsión de CarabinReliquidación pensiones exonerados Gendarmería, DI
Sumario
N° 34.321 Fecha: 31-VII-2007 Por medio del oficio N° 224, de 2007, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine, por una parte, un procedimiento único y uniforme, mediante el cual se pueda efectuar la asimilación de grado a que se refiere el oficio N° 10.343, de 2006, de este origen, y por la otra, una aclaración con respecto a la fecha a partir de la cual se deben conceder las reliquidaciones de pensiones de retiro no contributivas, a que hubiere lugar, luego de realizada la referida asimilación. A su vez, med...
Texto del dictamen
N° 34.321 Fecha: 31-VII-2007 Por medio del oficio N° 224, de 2007, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine, por una parte, un procedimiento único y uniforme, mediante el cual se pueda efectuar la asimilación de grado a que se refiere el oficio N° 10.343, de 2006, de este origen, y por la otra, una aclaración con respecto a la fecha a partir de la cual se deben conceder las reliquidaciones de pensiones de retiro no contributivas, a que hubiere lugar, luego de realizada la referida asimilación. A su vez, mediante el oficio N° 391, de 2007, solicita la aclaración de las normas de prescripción aplicables a los casos de ex funcionarios de dicha Entidad Previsional, exonerados políticos, y si las rentas consideradas para la aplicación del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, en la determinación de las pensiones de retiro no contributivas, de tales ex funcionarios, deben tener o no el carácter de imponibles, ambas consultas fundadas en la confusión que, a su juicio, existe en los oficios N°s 10.131 y 18.783, del mismo año, de este origen. Por su parte, el Círculo de Funcionarios de Gendarmería de Chile en Retiro, representado por don J.R.., don G.C. y don J.M., presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente, de dicha organización, solicitan, en síntesis, el cumplimiento total e inmediato de lo expresado en el precitado oficio N° 10.343, de 2006, ratificado y complementado por el dictamen N° 49.823, del mismo año, lo que también ha sido reiterado en el oficio N° 14.772, de 2007. Asimismo, don E.G., abogado, en representación de todos los ex funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y exonerados políticos, solicita que se ordene a dicha Entidad Previsional practique, sin más dilaciones, las reliquidaciones de las pensiones de retiro, no contributivas, de sus representados, tanto las ya ordenadas por este Organismo Fiscalizador, como las que se encuentran pendientes ante él, por falta de los informes respectivos que deben ser emitidos por la mencionada Dirección de Previsión. Además, solicita la aplicación de sanciones para los funcionarios de tal Organismo, que indica, por incumplimiento de lo manifestado al respecto, por esta Contraloría General y, por último, que sea esta Institución la que efectúe las asimilaciones de grado de sus representados y demás interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto supremo N° 3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la parte final del inciso tercero del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que mediante el referido oficio N° 10.343, de 2006, se determinó, en síntesis, que las pensiones de retiro, no contributivas, de los ex funcionarios del antiguo Servicio de Prisiones, actualmente Gendarmería de Chile, exonerados por razones políticas, amparados por la norma protectora contemplada en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, antes aludida, debían ser determinadas sobre la base de asimilaciones que tomaran en cuenta las remuneraciones de monto superior de que los interesados disfrutaban al 11 de septiembre de 1973, incluyendo los denominados quinquenios penitenciarios y otros beneficios que hubiesen disfrutado a esa fecha. En este orden de cosas, el también referido oficio N° 49.823, de 2006, ratificando lo expuesto en el pronunciamiento al que se alude en el párrafo anterior, indica que es tarea de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile realizar las asimilaciones respectivas, en conformidad a lo previsto en el D.L. N° 3.001, de 1979. Por otra parte, en relación con los ex funcionarios de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, actualmente Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerados políticos, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los oficios N°s 10.131 y 18.783, de 2007, ha señalado, en lo pertinente, que la mencionada norma protectora contemplada en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, también se aplica al personal de esta repartición pública que haya sido calificado como exonerado político, en la medida que al 11 de septiembre de 1973, hubiese estado percibiendo mayores remuneraciones que al momento de su respectivo cese por motivos políticos, incluyendo especialmente, al menos en esos casos, la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 17.015. Ahora bien, en cuanto a la primera duda planteada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, relativa al establecimiento de un procedimiento único para realizar las respectivas asimilaciones de grado, y la petición del representante de los ex funcionarios de dicha Entidad Previsional, exonerados políticos, en el sentido que sea este Organismo Fiscalizador el que efectúe tales asimilaciones, se debe reiterar que, en conformidad con la letra a) del numeral cuarto del artículo 29 del D.L. N° 3.001, de 1979, constituye una labor de esa Institución, la determinación de los beneficios previsionales de los ex funcionarios de Gendarmería de Chile y de esa misma Dirección, no existiendo, dada la casuística de las situaciones de cada uno de los afectados, una única forma de realizar las asimilaciones de grado requeridas por éstos, las que, por tal razón, deben hacerse una a una, de acuerdo a los antecedentes que existen en cada caso particular. En este sentido, cabe señalar que será este Organismo de Control el que determinará si las asimilaciones se encuentran o no ajustadas a derecho, tarea que realizará cuando las resoluciones de reliquidaciones de pensiones de retiro, no contributivas, en que ellas inciden, sean objeto del trámite respectivo en esta Contraloría General, no pudiendo fijarse, a priori, un criterio para tales efectos (aplica dictámenes N°s 9.269, de 1994, y 57.262, de 2004, entre otros). Enseguida, en cuanto a la dudas relativas a la fecha a partir de la cual, se deben conceder las respectivas reliquidaciones, y la aclaración de las normas de prescripción aplicables en estos casos, cabe manifestar que tanto para los ex funcionarios de Gendarmería de Chile, como para los ex funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerados políticos, rigen íntegramente las normas sobre la materia contenidas en el artículo 132 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968. De esta manera, la fecha de pago de las respectivas reliquidaciones, va a depender de si transcurrió o no un año entre la data en que, en cada caso particular, se hubiera hecho la solicitud de reliquidación respectiva y la fecha en que se hicieron exigibles los beneficios reclamados por los interesados, en los términos expresados en los incisos primero y segundo de la disposición citada en el párrafo anterior, teniendo presente que el beneficio se hizo exigible a partir de la fecha de los dictámenes que reconocieron por primera vez la aplicación del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, respecto de los recurrentes, lo que en el caso de los ex funcionarios del antiguo Servicio de Prisiones, ocurrió con fecha 27 de marzo de 2002, a través del oficio N° 11.418, y respecto de los ex funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, acaeció el 6 de marzo de 2007, por medio del oficio N° 10.131. Por lo que toca a la prescripción, rige el inciso final del artículo 132, antes aludido, resultando inaplicable a la situación de los interesados, lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, que establece normas de prescripción relativas a los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, que no es el caso de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En cuanto a la última duda planteada, relativa a la imponibilidad o no imponibilidad de las remuneraciones que deben ser tomadas en cuenta para practicar las asimilaciones de grado de los interesados, es dable indicar que ella no tiene asidero, por cuanto el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, no realiza ninguna distinción al respecto, es decir, tal norma se aplica a los exonerados que al 11 de septiembre gozaban de una mayor remuneración, sin importar si ésta era o no imponible. Por último, en lo relativo a la aplicación de sanciones para los funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, a juicio del representante de los ex funcionarios de dicha Institución, han desconocido las facultades de esta Contraloría General, al hacer caso omiso de los pronunciamientos emitidos respecto de sus mandatarios, cabe señalar que los informes jurídicos emitidos por este Organismo de Control, que contienen una opinión y un juicio declarativo sobre la correcta aplicación de un cuerpo normativo, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que emana, en último término, tanto de la norma interpretada como de los preceptos legales y constitucionales que sustentan esa opinión jurídica, pues la Contraloría General de la República es el organismo administrativo al que la Constitución Política y la legislación han encomendado la función de ejercer el control de juridicidad de los actos de la administración y la de emitir pronunciamientos en derecho, entre otras atribuciones (aplica dictámenes N°s 30.276, de 1986, 14.199, de 1996, 25.051, de 1997, 60.442, de 2005, y 14.251, de 2007, entre otros). Así, entonces, es menester insistir en que la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por esta Contraloría General encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y 160 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile significa tanto el no cumplimiento de la norma interpretada como la inobservancia de los preceptos antes citados, además del incumplimiento de deberes funcionarios que comprometen la responsabilidad administrativa de los respectivos servidores públicos. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, debe concluirse que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha de proceder, a la brevedad, a efectuar las reliquidaciones de las pensiones de retiro, no contributivas, de las que son titulares los interesados, en los términos expresados en todos los dictámenes que han ordenado reiteradamente la realización de tales actos administrativos, haciéndole presente que los antecedentes del caso serán remitidos a la Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro de este Organismo Fiscalizador, a objeto de que funcionarios de esa dependencia verifiquen que la referida Institución Previsional dé cumplimiento a tales dictámenes.