Dictamen N° 33004
2007-07-24
Devuelve resoluciones de la Subsecretaría de Econoaplicación ley compras y servicios administración
Sumario
N° 33.004 Fecha: 24-VII-2007 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a las resoluciones N°s 6 y 8, de 2007, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de los cuales se aprueban los contratos de prestación de servicios suscritos con las empresas que en ellos se indican, por cuanto no se ajustan a derecho. En primer término, corresponde objetar que, considerando la naturaleza de las prestaciones convenidas, los acuerdos que se vienen sancionando no constituyen convenios de encomendamiento de funciones -como se les denomina en las resolucion...
Texto del dictamen
N° 33.004 Fecha: 24-VII-2007 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a las resoluciones N°s 6 y 8, de 2007, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de los cuales se aprueban los contratos de prestación de servicios suscritos con las empresas que en ellos se indican, por cuanto no se ajustan a derecho. En primer término, corresponde objetar que, considerando la naturaleza de las prestaciones convenidas, los acuerdos que se vienen sancionando no constituyen convenios de encomendamiento de funciones -como se les denomina en las resoluciones que se examinan- en los términos previstos en el artículo 37 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Enseguida, y atendido que la celebración de dichas convenciones se reguló íntegramente por el procedimiento específico establecido para la contratación de servicios para acciones exteriores de la Comunidad Europea, conforme con lo expresado en los actos en estudio, no procede que en sus Vistos se cite la ley N° 18.803, que establece un procedimiento especial facultando a los servicios públicos regidos por el Título II de la aludida ley N° 18.575, para encomendar, mediante la celebración de contratos, acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. Consecuentemente con lo anterior, y considerando que esa Subsecretaría de Estado forma parte de la Administración centralizada y que no tiene la representación extrajudicial del Fisco, no procede que apruebe directamente los contratos de que se trata toda vez que carece de atribuciones para ello. De este modo, la aprobación de las contrataciones en comento debe formalizarse por decreto supremo, firmado por el Ministro de Estado respectivo, bajo la formula "por orden del Presidente de la República", acorde con lo dispuesto en el artículo 1°, I , N° 5 del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referido a "contratos a honorarios de personas jurídicas cuyo monto total no exceda de 5.000 UTM". En otro orden de materias, se debe hacer presente que según lo expresado en el Considerando de los documentos, los contratos que se aprueban no fueron licitados "por el portal Chilecompra debido a que [fueron efectuados] de acuerdo al procedimiento específico de la Unión Europea". Sin embargo, según lo indicado en los antecedentes adjuntos, dichos contratos fueron licitados a través de ese sistema electrónico, correspondiendo a los procesos licitatorios 4211-38-LP06 y 4211-20-LP06, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, procede objetar que los procesos de licitación de la especie se hayan realizado a través del mencionado sistema, ya que por tratarse de "contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue", se encuentran excluidos de la aplicación de las normas de la ley N° 19.886, en virtud de lo dispuesto en la letra c) de su artículo 3°, y, conforme al inciso final del mismo artículo, se regirán por sus propias normas especiales, por lo que en la especie sólo se han podido utilizar los sistemas electrónicos establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Publica con el propósito de suministrar la información básica de las respectivas contrataciones, en conformidad con el artículo 21 del citado texto legal, tal como se ha señalado, por lo demás, en el dictamen N° 47.490, de 2005, de esta Contraloría General. Adicionalmente, debe observarse que las resoluciones en estudio omiten individualizar los actos que aprobaron las bases administrativas y demás antecedentes que rigieron las respectivas licitaciones, y que tampoco se acompañan las actas de evaluación de las distintas ofertas presentadas en ellas, lo cual impide verificar la regularidad de los procedimientos realizados. Por último, cabe anotar en relación al contrato sancionado mediante la resolución N° 8, de 2007, de la Subsecretaría mencionada, que en su cláusula primera se advierten espacios sin llenar que aluden a "lugar" y "referencia de publicación". En atención a las consideraciones expuestas, se devuelven sin tramitar las resoluciones N°s 6 y 8, de 2007, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.