Dictamen N° 32422
2007-07-19
En el proyecto de construcción del embalse "Puntilinformación proyecto construcción embalse
Sumario
N° 32.422 Fecha: 19-VII-2007 Las Juntas de Vecinos Las Vizcachas, Los Peumos, Río Colorado-Los Chacayes, Vilcuya, Villa Aconcagua y Los Chacayes Alto, se han dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Va. Región de Valparaíso, de entregar a dichas organizaciones comunitarias información relativa al estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción del embalse "Puntilla del Viento", el que se emplazaría en el sector del Valle del Aconcagua, en la región precitada. Al efecto, sostienen que el a...
Texto del dictamen
N° 32.422 Fecha: 19-VII-2007 Las Juntas de Vecinos Las Vizcachas, Los Peumos, Río Colorado-Los Chacayes, Vilcuya, Villa Aconcagua y Los Chacayes Alto, se han dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Va. Región de Valparaíso, de entregar a dichas organizaciones comunitarias información relativa al estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción del embalse "Puntilla del Viento", el que se emplazaría en el sector del Valle del Aconcagua, en la región precitada. Al efecto, sostienen que el actuar del referido Servicio vulneraría el principio de publicidad y transparencia de los actos de la Administración contemplado en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; así como también las disposiciones de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por cuanto el estudio de impacto ambiental del proyecto en cuestión adolecería de errores graves que indican. Requerido el correspondiente informe, la Dirección de Obras Hidráulicas lo ha expedido mediante ORD. N° 1.838, del año en curso, en el cual expresa -en síntesis- que en forma voluntaria y durante el desarrollo del estudio se efectuaron diversas reuniones con la comunidad, así como también aquellas que ordena el decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Agrega que la difusión ha sido amplia y que se ha dado cumplimiento a todas las exigencias que impone la legislación vigente, por lo que los reclamos formulados no resultan atendibles. Sobre el particular, cumple manifestar -en primer término- que, en lo que atañe a la negativa de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Va. Región de Valparaíso, de entregar a las organizaciones vecinales precitadas información relativa a los avances del estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción del embalse "Puntilla del Viento", no se observan reparos de legalidad, por cuanto, del tenor de las presentaciones formuladas por los reclamantes y de lo informado por el Servicio, se desprende que tales antecedentes fueron requeridos cuando el estudio aludido se encontraba aún en elaboración. A mayor abundamiento, según consta de la minuta adjunta al ORD. N° 1.838, de 2007, aludido precedentemente, entre los meses de marzo y diciembre de 2006, mientras se confeccionaba el estudio, y antes de que ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), esa Dirección efectuó diversas actividades de participación ciudadana voluntaria a las que asistieron los dirigentes vecinales de las organizaciones que se verían afectadas por la construcción del embalse, y en las que se abordaron, entre otros, temas relativos a catastro y relocalización de familias, y la elaboración de un plan de medidas sociales. Una vez concluido el estudio de impacto ambiental, el proyecto fue ingresado al SETA con fecha 27 de diciembre de 2006, para su correspondiente evaluación. Al efecto, se proporcionaron cuarenta ejemplares para su distribución a municipalidades, gobernaciones y servicios con competencia ambiental involucrados; y, en forma adicional, se entregó a cada una de las juntas de vecinos afectadas una copia de dicho estudio. Un extracto del mismo fue publicado el día 5 de enero del año en curso en el Diario El Mercurio de Valparaíso y El Andino, y el 9 del mismo mes en el Diario Oficial. De igual modo, y en el marco de las actividades de participación ciudadana formal que contempla la legislación ambiental durante el proceso de evaluación del proyecto, la COREMA Va. REGIÓN dispuso la realización de 4 talleres de difusión del estudio, las que tuvieron lugar los días 30 de enero, 1 °, 6 y 8 de febrero del presente año, y en las que participaron los dirigentes de las organizaciones comunitarias interesadas. En consecuencia, de conformidad a lo antes señalado, es posible afirmar que el proyecto de construcción del embalse "Puntilla del Viento", tanto durante la elaboración del estudio de impacto ambiental, etapa en la que se realizaron voluntariamente diversas reuniones informativas con las organizaciones vecinales involucradas, como durante el proceso mismo de evaluación en el SEIA, ha sido ampliamente difundido a la comunidad, sin que se advierta infracción alguna al artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1 - 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; así como tampoco a las disposiciones de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ni a su reglamento, contenido en el decreto N° 95, de 2001, de la mencionada Cartera de Estado. Por otra parte, en lo que concierne a los graves errores de que adolecería el estudio de impacto ambiental del referido proyecto, cabe señalar que el artículo 29 de la ley N° 19.300 establece que las organizaciones ciudadanas que se sientan afectadas - entre ellas las Juntas de Vecinos - podrán formular observaciones a dicho estudio, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de 60 días, contado desde la publicación del extracto a que se refiere el artículo 27, siendo esa la oportunidad y la instancia para efectuar reparos.