Dictamen N° 29748
2007-07-03
Procede instruir sumario administrativo, para detesumario administrativo funcionarios mun plan regul
Sumario
N° 29.748 Fecha: 3-VII-2007 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General, los hechos que el señor SS -Director de Obras de la Municipalidad de Santiago- ha denunciado ante esa Subsecretaría, a fin de que esta Entidad de Control adopte las medidas correspondientes para esclarecer la veracidad de los mismos, establecer si aparecen involucrados funcionarios públicos y determinar su responsabilidad administrativa. Sobre el particular, se debe precisar que en la aludida denuncia el señor SS manifiesta que, a título personal, en su calidad de arq...
Texto del dictamen
N° 29.748 Fecha: 3-VII-2007 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General, los hechos que el señor SS -Director de Obras de la Municipalidad de Santiago- ha denunciado ante esa Subsecretaría, a fin de que esta Entidad de Control adopte las medidas correspondientes para esclarecer la veracidad de los mismos, establecer si aparecen involucrados funcionarios públicos y determinar su responsabilidad administrativa. Sobre el particular, se debe precisar que en la aludida denuncia el señor SS manifiesta que, a título personal, en su calidad de arquitecto de libre ejercicio y en representación de las empresas Grünenthal Chilena Ltda. e Inversiones Vilca Ltda. -las que estaban interesadas en que se modificara el Plan Regulador Metropolitano de Santiago- se dirigió al Director de Obras de la Municipalidad de Quilicura, señor MS, con el objeto de consultar acerca de las gestiones necesarias para obtener el cambio de uso de suelo de terrenos de propiedad de esas empresas, en la comuna de Quilicura. Agrega, que el señor MS le habría informado que la tramitación del cambio de uso del suelo de terrenos industriales ya estaba muy avanzada; que, por lo mismo, debía formularse la solicitud correspondiente directamente al municipio antes de la fecha que le indicara y que era necesario ampliar el estudio pertinente para incluir en ese procedimiento los terrenos de sus representadas, por lo que lo derivó a la oficina de la consultora Park S.A I, la que prestaría servicios a la Municipalidad de Quilicura, con financiamiento de una asociación de industriales de la comuna, en materias vinculadas con la planificación territorial. Sostiene finalmente, que el señor MS le proporcionó los números telefónicos de don GS y de don MA, los cuales se desempeñan en la Consultora Park S.A.I. y tienen, además, la calidad de funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y de Consejero Regional Metropolitano, respectivamente. Precisa que si bien tomó contacto con ellos, con el objeto de llegar a un acuerdo respecto de los estudios necesarios para anexar los terrenos aludidos a la modificación del plan regulador y del precio de los servicios que eventualmente se prestaran, tales negociaciones no prosperaron. En mérito de lo anterior, esta Entidad de Control procedió a efectuar la indagatoria de rigor, en la que se ha podido establecer lo siguiente: 1.- Respecto de la intervención del señor SS en las situaciones investigadas, es necesario consignar que si bien éste señala que representó a las. empresas aludidas en el ejercicio de actividades de tipo particular, no puede ser desatendida la circunstancia de que también inviste la calidad de Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, lo que resulta relevante a los efectos de analizar la admisibilidad del desarrollo de aquellas actividades privadas. En efecto, el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece el derecho de todo funcionario a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Además, según lo precisa el inciso segundo del citado precepto, dichas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, añadiendo que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada, como asimismo las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. En tanto, el artículo 82, letra g), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- prevé entre las prohibiciones del personal, la de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del municipio para fines ajenos a los institucionales. Ahora bien, en la situación en examen el señor GS ha declarado que las negociaciones que mantuvo con el señor SS -representando a las empresas Grünenthal Chilena Ltda. e Inversiones Vilca Ltda.- se habrían llevado a efecto durante la jornada laboral que éste debía cumplir en la Municipalidad de Santiago y con la utilización de recursos municipales. Además, es necesario tener presente en la situación que se analiza, que en conformidad con el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, a las municipalidades les corresponde informar en los procesos de confección de Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de manera que las actividades particulares que los directores de obras realicen no deben vincularse con esos procesos. En este contexto, se advierte la necesidad de instruir un proceso sumarial tendiente a determinar si el ejercicio de las actividades particulares del señor SS ha importado comprometer su responsabilidad administrativa. 2.- En lo que concierne a la intervención que el Director de Obras de la Municipalidad de Quilicura, señor MS, habría tenido en la situación que se examina al derivar al señor SS a la Consultora Park S.A.I., es, del caso consignar que el señor MS declaró que -a diferencia de lo expresado en la denuncia- sólo se habría limitado a dar información respecto de las empresas que habrían efectuado estudios y consultas urbanistas en la comuna, entre las cuales se encontraba dicha consultora. A su vez, en cuanto a la otra información que habría dado el señor MS, relativa a que esa consultora ha prestado servicios al municipio en materia de planificación territorial con financiamiento de empresarios de la comuna, es dable anotar que si bien, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 12.941, de 2007, una situación como ésa no sería procedente, en la especie, no se advierten antecedentes que acrediten su ocurrencia. Pues bien, atendido que la información que habría proporcionado el Director de Obras de la Municipalidad de Quilicura tuvo lugar con ocasión del ejercicio de sus funciones y que definir el real alcance de la misma incide en la eventual vulneración al principio de probidad administrativa, conforme lo previenen los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, resulta necesario que en el proceso disciplinario que se instruya en relación con las situaciones que se analizan, se investigue también si se encuentra comprometida la responsabilidad funcionaria del señor M S. 3.- Por último y en lo que atañe a la circunstancia de que los señores GS y MA, además de prestar servicios particulares a la Consultora Park S.A.I., ejercerían funciones públicas, es necesario consignar respecto de cada uno de ellos lo siguiente: a) En relación con el señor GS, funcionario de planta, grado 7°, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cabe recordar el ya citado inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575, en la parte que establece que son incompatibles con la función pública las actividades particulares de los funcionarios que se refieran a materias específicas que deban ser analizadas, informadas o resueltas por ellos o el servicio público al que pertenecen. Pues bien, al respecto se ha podido constatar, por una parte, que la empresa consultora Park S.A.I. presta, entre otros servicios, asesorías particulares relativas a eventuales modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y por la otra, que el señor GS se desempeña en esa empresa y realizó gestiones vinculadas con esa materia. En este contexto, y atendido el tenor del aludido artículo 56, inciso segundo, de la ley N° 18.575, es posible sostener que las actividades que el señor GS realiza en la referida empresa privada resultan incompatibles con su calidad de funcionario de la mencionada Secretaría Regional Ministerial, toda vez que es, precisamente, a ese organismo público al que -según el citado artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- le corresponde resolver sobre la confección y modificación del aludido Plan Regulador, materia en la cual inciden sus actividades particulares. b) Respecto del señor MA, miembro del Consejo Regional, del Gobierno Regional Metropolitano, es necesario recordar que a ese organismo colegiado compete la aprobación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -y sus modificaciones- propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según lo establece el artículo 36 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Siendo así, el aludido consejero regional debe abstenerse de votar aquellas modificaciones en las que pueda tener un interés particular, como sería el proveniente de las asesorías que eventualmente pueda prestar a empresas consultoras en relación con esas modificaciones, a fin de que se respeten las normas que consagran el principio de probidad administrativa que debe regir su actuar, en conformidad con lo dispuesto, especialmente, en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y en los artículos 40, letra e), y 41 de la ley N° 19.175. Finalmente, cabe concluir que esta Contraloría General, en mérito de las indagaciones practicadas y atendido que en los hechos investigados aparecen involucrados, en principio, dos directores de obras municipales y un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, procederá a instruir el sumario administrativo pertinente, a fin de determinar las responsabilidades administrativas que eventualmente puedan encontrarse comprometidas en la especie.