Dictamen N° 29517
2007-06-29
Municipalidad se ajustó a derecho al no nombrar a inhabilidad ingreso mun parentesco
Sumario
N° 29.517 Fecha: 29-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, reclamando por la determinación adoptada por ese municipio de no disponer su nombramiento en un cargo de la planta de auxiliares, grado 17°, pese a que integraba la terna respectiva, por haber contraído matrimonio con la hija del Jefe del Departamento de Operaciones de la Dirección de Aseo. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta se sirvió evacuarlo mediante el Oficio N° 683, de 2007, señalando, en lo que interesa, que con motivo del llamado a concurso para...
Texto del dictamen
N° 29.517 Fecha: 29-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, reclamando por la determinación adoptada por ese municipio de no disponer su nombramiento en un cargo de la planta de auxiliares, grado 17°, pese a que integraba la terna respectiva, por haber contraído matrimonio con la hija del Jefe del Departamento de Operaciones de la Dirección de Aseo. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta se sirvió evacuarlo mediante el Oficio N° 683, de 2007, señalando, en lo que interesa, que con motivo del llamado a concurso para proveer cargos de aseadores, a contar del 1 de marzo del presente año, en la Dirección de Aseo y Limpieza de Vías Públicas, postuló el interesado, integrando la terna respectiva, pero se optó por no seleccionarlo en atención a que le afectaba la inhabilidad contenida en la letra b), del artículo 54, de la ley N° 18.575, por haber contraído matrimonio, el 16 de febrero, con la hija de un funcionario que se desempeña en la planta de jefaturas, grado 9°, como Subdirector en la Dirección de Aseo y Limpieza de Vías Públicas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que se encuentran inhabilitadas para ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Como puede advertirse, el referido precepto impide ingresar a empleos en la Administración del Estado a las personas que tienen alguna de esas calidades respecto, entre otros, de los funcionarios directivos del organismo de la Administración Civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, situación que acontece en la especie, por cuanto el suegro del ex funcionario desempeña un cargo grado 9°, de la planta de jefaturas, de la Municipalidad de Santiago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.316, de 2001). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente, se encuentra afectado por la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, razón por la cual la actuación de la Municipalidad de Santiago en orden a no disponer su nombramiento en un cargo de la planta de auxiliares, grado 17°, se encuentra ajustada a derecho.