Dictamen N° 28535
2007-06-25
No se ajustó a derecho, ni a la jurisprudencia vigorganización interna, dicrep, manual de organizaci
Sumario
N° 28.535 Fecha: 25-VI-2007 La Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la regularidad de la resolución exenta N° 270, de 2006, de dicha entidad pública, que modifica su Manual de Organización y Funciones, por cuanto estima, en síntesis, que el mencionado acto administrativo, al someter a los peritos tasadores del Servicio a la dependencia de su Departamento de Crédito, transgrede lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva, la cual encomienda al Departamento de Tasaciones la "supe...
Texto del dictamen
N° 28.535 Fecha: 25-VI-2007 La Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la regularidad de la resolución exenta N° 270, de 2006, de dicha entidad pública, que modifica su Manual de Organización y Funciones, por cuanto estima, en síntesis, que el mencionado acto administrativo, al someter a los peritos tasadores del Servicio a la dependencia de su Departamento de Crédito, transgrede lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva, la cual encomienda al Departamento de Tasaciones la "supervisión funcional del personal de Tasadores". Solicitado su informe, la Dirección General del Crédito Prendario ha señalado que el acto administrativo recién citado ha sido reemplazado por la resolución exenta N° 420, de 2006, la cual dispone que los aludidos peritos tasadores "dependerán funcional y administrativamente del Departamento de Crédito, a través de los Administradores de las Unidades de Crédito del país, sin perjuicio de su dependencia técnica del Departamento de Tasaciones", y agrega a las funciones de la Jefatura del Departamento de Crédito, "velar por el correcto funcionamiento de las Unidades de Crédito en todas sus secciones, incluida la de Tasaciones", en los aspectos que señala, disposiciones que, en su concepto, se ajustan a la Ley Orgánica del Servicio y a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y control establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, y atendido lo expuesto, cabe señalar que el pronunciamiento de esta Contraloría General se referirá a lo dispuesto en la resolución exenta N° 420, de 2006, ya mencionada, como quiera que incide también en el desempeño de las labores de los peritos -tasadores a quienes se refiere la presentación. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección General del Crédito Prendario es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos, mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial, la cual es dirigida por un Director General, y se encuentra constituida, además de los órganos Asesores de Fiscalía y Auditoría, por los órganos Ejecutivos Nacionales, esto es, los Departamentos de Crédito, Administrativo, de Tasaciones, y de Contabilidad, y por los órganos Ejecutivos Locales, denominados Unidades de Crédito Prendario, los cuales, de conformidad con el artículo 13 del citado ordenamiento, se encuentran sujetos a la dependencia del ya aludido Departamento de Crédito. Asimismo, los artículos 13 , 15 y 17 de dicho ordenamiento disponen, en lo que interesa, que el Departamento de Crédito llevará a efecto "la actividad del crédito prendario y de remates", que el Departamento de Tasaciones tiene por objeto la valoración de las especies que señala, cuya jefatura "tendrá a su cargo la supervigilancia y el perfeccionamiento del personal que desempeñe labores de tasación", y que las Unidades de Crédito son creadas por el Director General para llevar a cabo, en la respectiva localidad, las operaciones de crédito prendario, los remates y las "demás actividades que se relacionan con las anteriores", bajo la dependencia del Departamento de Crédito. Por su parte, el artículo 10, letra k), del mencionado cuerpo legal atribuye al Director General del servicio la facultad de "fijar, mediante resolución la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, sus dependencias, atribuciones y funciones, y abrir o cerrar oficinas o Unidades en los lugares que estime conveniente". A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, establece que "a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar, y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne". Precisado lo anterior, es útil hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 26.128, de 2002, 17.212, de 2005, 39.653 y 41.762, ambos de 2006, ha precisado que la atribución de organizar y administrar el correspondiente servicio debe ser ejercida por la autoridad respectiva ciñéndose a la normativa legal vigente sobre la materia que es objeto de sus decisiones, la cual se encuentra constituida, entre otras, por la ley orgánica del organismo público de que se trate. En este contexto, y como es dable deducir de lo expuesto, esta Contraloría General estima improcedente que la mencionada resolución exenta N° 420, de 2006, de la Dirección General del Crédito Prendario, disponga, en su artículo 1, que "los Peritos Tasadores dependerán funcional y administrativamente del Departamento de Crédito, a través de los Administradores de las Unidades de Crédito del país", así como lo dispuesto en su artículo 2, letra B, en cuanto modifica las actividades que corresponde desarrollar a la Jefatura del citado Departamento de Crédito, extendiendo sus facultades a la supervisión y control de diversas materias relacionadas con la conducta funcionaria, resolución de temas administrativos y desempeño profesional de los peritos tasadores que ejercen sus labores en las aludidas Unidades de Crédito. Ello, en primer término, puesto que si bien las Unidades de Crédito desempeñan las atribuciones que les corresponden, en el nivel local, bajo la dependencia del Departamento de Crédito, son los Administradores de dichas Unidades de Crédito los encargados de ejercer, directamente, en el respectivo órgano Ejecutivo Local, las atribuciones de que estuvieren investidos en virtud de la ley y de las delegaciones que les hubiere efectuado la autoridad superior de la Entidad Pública respectiva, y, enseguida, por cuanto los aspectos que se ponen bajo la supervisión del Jefe del Departamento de Crédito en el señalado artículo 2. B. a), numerandos iv. y v., pertenecen al ámbito de las competencias del Departamento de Tasaciones, toda vez que forman parte de la tarea de supervigilancia del personal de tasadores a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio, ya citada. A continuación, corresponde señalar que tampoco se ajusta al ordenamiento respectivo lo dispuesto en el artículo 2, letra C, de la resolución exenta N° 420, de 2006, ya referida, por cuanto limita las facultades que el mencionado artículo 15 de la Ley Orgánica respectiva confiere al Departamento de Tasaciones y su jefatura superior, en cuya virtud les corresponde, por una parte, "la valoración" de los bienes que enumera -actividad que naturalmente se extiende a todo aquello que tiene por objeto la determinación de los criterios, métodos y técnicas destinados al respectivo ejercicio laboral y a la evaluación de su aplicación, y no sólo a definir los criterios de tasación, como allí se indica-, y, por otra, "la supervigilancia y el perfeccionamiento del personal que desempeñe labores de tasación", atribución que excede del solo velar por la formación técnica y el perfeccionamiento de los peritos a que alude el citado literal, y supone guiar, examinar y controlar el desempeño profesional de los funcionarios que desarrollan dichas tareas, así como el perfeccionamiento de sus habilidades. En consecuencia, y atendido lo expuesto, es necesario señalar que la resolución exenta N° 420, de 2006, de la Dirección General del Crédito Prendario, no se ha ajustado, en los aspectos señalados precedentemente, a la normativa legal y a la jurisprudencia administrativa vigente en relación con las facultades que corresponden a los Jefes de Servicio para organizar y administrar las respectivas dependencias, y que, por lo tanto, resulta procedente que el aludido acto administrativo sea modificado, de conformidad a derecho.