Dictamen N° 26949
2007-06-14
Procede aplicar la medida disciplinaria de destituámbito del principio de probidad, sumario, apelaci
Sumario
N° 26.949 Fecha: 14-VI-2007 Mediante la resolución que señala y como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, se aplica la medida disciplinaria de destitución a Técnico Agrícola, grado 15° E.U.S. del Servicio Agrícola y Ganadero, perteneciente a la dotación de la Oficina Valparaíso de la V Dirección Regional de la institución. Por su parte, el afectado, ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, con motivo del control previo de legalidad del documento de término de que se trata, para solicitar, en suma, la reapertura del proceso a fin que se pondere la proporci...
Texto del dictamen
N° 26.949 Fecha: 14-VI-2007 Mediante la resolución que señala y como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, se aplica la medida disciplinaria de destitución a Técnico Agrícola, grado 15° E.U.S. del Servicio Agrícola y Ganadero, perteneciente a la dotación de la Oficina Valparaíso de la V Dirección Regional de la institución. Por su parte, el afectado, ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, con motivo del control previo de legalidad del documento de término de que se trata, para solicitar, en suma, la reapertura del proceso a fin que se pondere la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, así como las atenuantes que le favorecerían. Sostiene, asimismo, sobre la base de las consideraciones que expone, que la conducta que se le imputa, no tiene las características de grave como para que se le aplique la destitución. Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de la documentación que conforma el sumario administrativo en comento, se advierte que éste fue substanciado con sujeción estricta a la preceptiva que regula pormenorizadamente la materia contenida en el Título V de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Consta, asimismo que el inculpado fue objeto de un debido proceso, porque acorde con el referido procedimiento reglado, él tuvo la oportunidad de ejercer todas las instancias de defensa que el legislador allí previó para tal efecto. Corresponde precisar en torno a la apelación en subsidio que interpusiera el sumariado en fojas 106, que dicho recurso no procede en contra de una sanción aplicada por el jefe superior de un servicio descentralizado, como ha ocurrido en el caso de la especie (aplica dictamen N° 23.940, de 2003, entre otros). Enseguida, resulta menester anotar que en los referidos antecedentes sumariales aparece que la seria imputación formulada y notificada al afectado en fojas 79 y 80 del expediente, se encuentra fehacientemente acreditada en fojas 2 y 3, 14 y 15, 19 y 20, 50 y 51, así como en sus propias declaraciones de fojas 61 a 63. Lo anterior, implica que con su comportamiento ha transgredido gravemente el principio de probidad administrativa que los funcionarios públicos deben observar en todas sus actuaciones, el cual "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular". Por lo tanto, con su actuar se han vulnerado los artículos 52 y 62, N° 8, de la Ley N° 18.575, como asimismo el 125, inciso segundo, de la Ley N° 18.834. Cabe señalar en torno a la alegación del reclamante relativa a que su conducta no es grave, que del artículo 62 de la Ley N° 18.575 -precepto que destaca en su presentación-, se infiere que el legislador en tal norma no limitó a un número determinado las actuaciones funcionarias que vulneran el principio de probidad, sino que se preocupó de determinar claramente las conductas que "especialmente" lo infringen, es decir las que no pueden dejar de considerarse una transgresión al mismo (aplica criterio expuesto en el dictamen N° 30.733, de 2000). En las condiciones anotadas, no cabe sino desestimar las argumentaciones planteadas por el recurrente, pues no logran desvirtuar ni aminorar la efectiva responsabilidad que le asiste en el cargo formulado en su contra. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 243, de 2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del sumario administrativo que le sirve de fundamento.