Dictamen N° 20488
2007-05-09
La circunstancia que un funcionario esté sirviendoinhabilidad ingreso parentesco encomendación funci
Sumario
N° 20.488 Fecha: 9-V-2007 Mediante Oficio N° 489, de 2007, La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la contratación de la señora V.G., para que se desempeñe en el Hospital de Puerto Cisnes, en calidad de reemplazante por feriado legal de la titular del cargo de que se trata, considerando que podría encontrarse afecta a la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ...
Texto del dictamen
N° 20.488 Fecha: 9-V-2007 Mediante Oficio N° 489, de 2007, La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la contratación de la señora V.G., para que se desempeñe en el Hospital de Puerto Cisnes, en calidad de reemplazante por feriado legal de la titular del cargo de que se trata, considerando que podría encontrarse afecta a la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, atendido que su cónyuge, don N.L., se desempeña como Director del citado establecimiento hospitalario. Al respecto, la citada entidad regional señala que por resolución exenta N° 445, de 2006, del Servicio de Salud Aysén, le fue asignada la función de Director del Hospital de Puerto Cisnes. Ello, atendido a que el decreto con fuerza de ley N° 20, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Aysén, sólo contempló dos plazas de Director de Hospital, ninguna de las cuales corresponde al Hospital de Puerto Cisnes, no contemplándose, por ende, dicha plaza directiva para la mencionada repartición. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 54, letra b) de la ley N° 18.575, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, "las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive." Ahora bien, la señalada inhabilidad sólo exige, para su plena aplicación, que exista alguna de las indicadas relaciones de parentesco entre el postulante y cualquier autoridad o funcionario de los ya mencionados y que se desempeñen en el servicio al cual aquél pretende incorporarse, de manera que es suficiente la verificación objetiva de que tal relación existe para que el aspirante quede afecto a la prohibición de ingreso de que se trata. Así entonces, el precepto legal en análisis contiene una inhabilidad de carácter preventivo y su fin es impedir que se desempeñen en la Administración Pública quienes en razón del citado vínculo puedan verse involucrados en un conflicto de intereses, en el ejercicio de un determinado cargo. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 45.400, de 2004.) Precisado lo anterior, resulta menester señalar que, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 14.878, de 2004, de este Organismo Fiscalizador, tratándose de establecimientos hospitalarios que no cuenten en su dotación con un cargo de planta de director de hospital, como ocurre en el caso del Hospital de Puerto Cisnes, procede encomendar tales funciones a un servidor que satisfaga los requisitos educacionales específicos que se exigen para ocupar las indicadas plazas, situación que acontece precisamente respecto al señor N.L., quien, según se ha indicado previamente, cumple funciones de director de dicho recinto hospitalario, en virtud de la asignación de funciones contempladas en la resolución exenta N° 445, de 2006. En este orden de ideas, corresponde anotar que la circunstancia que un funcionario se encuentre sirviendo un cargo de dirección o jefatura a los que se refiere el artículo 54 de la ley N° 18.575, aún cuando la respectiva designación tenga un carácter transitorio, producto de una subrogancia, suplencia o asignación de funciones, permite configurar la inhabilidad que esa norma previene respecto de cualquier persona vinculada con aquel por matrimonio, adopción o por alguno de los parentescos que la misma menciona, para ingresar a un cargo en el respectivo organismo de que se trate, situación que precisamente se configura en la situación consultada en la especie. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 42.447, de 2000, de esta Contraloría General.) En las condiciones anotadas, cumple remitir a esa Entidad Fiscalizadora Regional, la resolución N° 184, de 2007, del Servicio de Salud Aysén, mediante la cual se dispone la contratación en el Hospital de Puerto Cisnes de doña V.G., con sus antecedentes, concluyendo que no resulta procedente tomar razón de ella, por configurarse la inhabilidad de parentesco prevista en el citado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, respecto de su cónyuge.