Dictamen N° 19712
2007-05-04
Las continuas prórrogas de contratos, cuya vigencisucesivas prorrogas de contratos
Sumario
N° 19.712 Fecha: 4-V-2007 La Contraloría General ha dado curso al Decreto N° 149/2007 del Ministerio de Educación, por el cual se aprueba la renovación del convenio de colaboración mutua celebrado entre el Ministerio de Educación y la Fundación Chile, sobre mantención, actualización permanente y consolidación del portal educativo que indica, en el marco del programa de Informática Educativa en Escuelas y Liceos, Enlaces. No obstante lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus oficios N°s. 25.223; de 2003; 48.524, de 2006, y 12.209, de 2007, entre otr...
Texto del dictamen
N° 19.712 Fecha: 4-V-2007 La Contraloría General ha dado curso al Decreto N° 149/2007 del Ministerio de Educación, por el cual se aprueba la renovación del convenio de colaboración mutua celebrado entre el Ministerio de Educación y la Fundación Chile, sobre mantención, actualización permanente y consolidación del portal educativo que indica, en el marco del programa de Informática Educativa en Escuelas y Liceos, Enlaces. No obstante lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus oficios N°s. 25.223; de 2003; 48.524, de 2006, y 12.209, de 2007, entre otros, ha manifestado que, la práctica de acordar continuas prórrogas de contratos, cuya vigencia se extiende, en consecuencia, indefinidamente, no aparece conciliable con el artículo 9 del DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes, con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del Servicio licitante, a diferencia de lo que ocurre en la especie, en que sucesivamente se amplía el término del contrato, primitivamente suscrito el 23 de septiembre de 2002. En virtud de lo recién expuesto, será necesario que en lo sucesivo se disponga de un nuevo proceso de contratación en caso que se requiera continuar por otros períodos con el servicio requerido.