Dictamen N° 19027
2007-04-27
Desestima solicitud de reconsideración de dictamenrebaja calificaciones, carabineros
Sumario
N° 19.027 Fecha: 27-IV-2007 Mediante el oficio N° 396, el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.984, de 2007, en razón de las consideraciones que en su presentación expone. Por su parte, el señor C.C., junto con solicitar se ordene a la mencionada Institución Policial que de cumplimiento al dictamen cuya reconsideración se pretende, requiere se le proporcione, a su costa, fotocopia del informe y de la solicitud de reconsideración formulada por la referida Dirección Nacional de Pers...
Texto del dictamen
N° 19.027 Fecha: 27-IV-2007 Mediante el oficio N° 396, el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.984, de 2007, en razón de las consideraciones que en su presentación expone. Por su parte, el señor C.C., junto con solicitar se ordene a la mencionada Institución Policial que de cumplimiento al dictamen cuya reconsideración se pretende, requiere se le proporcione, a su costa, fotocopia del informe y de la solicitud de reconsideración formulada por la referida Dirección Nacional de Personal. Manifiesta la entidad recurrente, que el acuerdo que en definitiva incluyó al Capitán de Carabineros señor L.M. en Lista N° 4, de Eliminación, y que sirvió de antecedente al decreto N° 304, de 2005, que dispuso su retiro absoluto a contar del 1° de enero del año 2006, es aquel adoptado luego de resolver el escrito de reposición que en su oportunidad el afectado presentó en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado dictamen N° 3.984, de 2007, cuya reconsideración se pretende, esta Entidad de Control determinó que los argumentos vertidos por la H. Junta Superior de Apelaciones para decidir rebajar las calificaciones del afectado y clasificarlo en Lista N° 4, de Eliminación, constituían una infracción a lo dispuesto en el artículo 23, inciso primero, del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros, N° 8, pues se habían considerado hechos acaecidos con anterioridad al proceso calificatorio del año 2005 (denuncia sobre un acoso sexual que habría ocurrido a fines del año 2003) teniendo presente que los organismos evaluadores pueden considerar los hechos objeto de un sumario administrativo cuando éstos se cometen o cuando se sancionan, y al no existir sanción por la conducta de connotación sexual -según se infiere de los antecedentes tenidos a la vista-, los hechos en comento sólo pudieron ser ponderados en las calificaciones del interesado al momento de haberse cometido, lo que no había ocurrido en la especie, situación que constituía un vicio que afectaba la legalidad del proceso calificatorio del Capitán de Carabineros señor L.M. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Agrega que se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar. A su turno, el artículo 24, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene que el sistema de calificación y clasificación del personal deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación. En este sentido, resulta útil señalar que si bien al recurso de reconsideración establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.575, constituye un resguardo mínimo que ha establecido la citada ley para garantizar que las personas no queden desprotegidas frente a las resoluciones de la autoridad que pudieren afectarles, éste no cabe cuando se trata de procedimientos reglados por ley, en los cuales se contemplan los medios de impugnación, cono ocurre, con los procesos calificatorios (Aplica dictamen N° 3.559, de 2004) De esta manera, entonces, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se debe indicar que éstas no aportan ningún elemento de juicio diverso a los ya analizados, que permita a esta Contraloría General reconsiderar el dictamen N° 3.984, de 2007, razón por la cual se debe desestimar la solicitud de reconsideración formulada. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud del interesado, en orden a que se le proporcione fotocopia del informe y de la solicitud de reconsideración de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se debe señalar que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dispone que son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Agrega, que sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Enseguida, el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, los artículos 16 y 17 de la ley N° 19.880, establecen que la función pública debe ejercerse con transparencia, asistiéndole a los interesados el derecho a requerir al jefe de servicio respectivo los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial de los actos administrativos. De esta manera, cabe concluir, con arreglo a las normas legales precedentemente citadas, que procede entregar al peticionario copia de los antecedentes solicitados; por lo tanto, los documentos requeridos quedaran en la Oficina de Partes de esta Contraloría General, para su retiro por éste, una vez ingresado el valor correspondiente a las fotocopias de éstos. Confírmase el dictamen N° 3.984, de 2007.