Dictamen N° 19005
2007-04-27
Procede aplicar la medida disciplinaria de destitudestitución contratado a honorarios consultorio mu
Sumario
N° 19.005 Fecha: 27-IV-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-funcionario de la Municipalidad de La Granja, solicitando se deje sin efecto, por las razones que expone, el decreto alcaldicio N° 2.191, de 2005, por el que se le aplicó la medida disciplinaria de destitución como consecuencia de un sumario administrativo instruido por ese municipio. El recurrente fundamenta su solicitud en que los hechos que configuraron las faltas administrativas que le fueron imputadas, ocurrieron durante el cumplimiento de un contrato de honorarios que celebrara con ese Municipio, de manera que...
Texto del dictamen
N° 19.005 Fecha: 27-IV-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-funcionario de la Municipalidad de La Granja, solicitando se deje sin efecto, por las razones que expone, el decreto alcaldicio N° 2.191, de 2005, por el que se le aplicó la medida disciplinaria de destitución como consecuencia de un sumario administrativo instruido por ese municipio. El recurrente fundamenta su solicitud en que los hechos que configuraron las faltas administrativas que le fueron imputadas, ocurrieron durante el cumplimiento de un contrato de honorarios que celebrara con ese Municipio, de manera que, atendido el carácter de ese desempeño, no se encontraba sujeto a las normas sobre responsabilidad administrativa. Requerido informe a la Municipalidad de La Granja, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 214/887, de 2006. Como cuestión previa, cabe consignar que el acto administrativo cuya invalidación solicita el interesado, esto es, el decreto N° 2.191, de 2005, fue registrado con alcance por esta Contraloría General, mediante el oficio N° 2.372 de, 2006, oportunidad en la que se revisó la legalidad del proceso disciplinario en comento, concluyéndose que éste se había ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de dar una mayor claridad sobre la materia, se ha estimado necesario formular algunas precisiones en relación con la alegación que formula el recurrente en esta oportunidad. Así, en primer término, corresponde manifestar que conforme a la documentación que obra en poder de esta Contraloría General, el recurrente fue contratado mediante el decreto N° 1.581, de 2003, en el cargo de Director del Consultorio Malaquías Concha -establecimiento municipal de atención primaria de salud-, a contar del 1 de julio de 2003, por un plazo de 3 años, de manera que a contar de esa fecha, el recurrente revistió el carácter de funcionario municipal, regido por la ley N° 19.378 y, en forma supletoria, por las normas contenidas en la ley N° 18.883, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4° del primero de los textos estatutarios señalados. A su vez, en forma paralela a ese desempeño directivo y en el marco de un programa de mejoramiento de la atención primaria de consultorios dependientes del Departamento de Administración de Salud Municipal, el aludido funcionario fue contratado por el mismo municipio, en virtud del decreto N° 2770, de 2004, para cumplir funciones a honorarios -entre el 24 de septiembre y el 31 de diciembre de 2004- las que fueron desarrolladas en el aludido consultorio y a continuación de la jornada que el recurrente cumplía como Director de éste. Pues bien, los hechos investigados en el proceso sumarial de que se trata -que, en síntesis, consistieron en la cancelación de horas médicas dadas previamente a pacientes del consultorio, en la falta de atención a esos mismos pacientes con posterioridad a las horas canceladas y en los cobros efectuados por consultas no realizadas-, si bien acontecieron durante el horario en el que el recurrente desempeñaba sus funciones a honorarios, no sólo importaron un incumplimiento de la respectiva contratación a honorarios, sino también una contravención grave a las obligaciones estatutarias que aquél tenía como funcionario afecto a la ley N° 19.378. En particular, la actuación del interesado constituyó -por aplicación de la normativa supletoria indicada precedentemente- una infracción al artículo 58, letra g), de la ley N° 18.883, que le imponía, en su calidad de Director de consultorio, el deber de respetar el principio de probidad administrativa, consistente -al tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.575- en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En efecto, las conductas del recurrente afectaron gravemente su idoneidad como funcionario municipal, la dignidad del cargo que servía en esta condición, la imagen del municipio y los intereses públicos por los que debía velar en ese desempeño, aspectos que evidentemente riñen con el principio antes definido, especialmente si se considera la posición jerárquica que aquél tenía en el consultorio en el que ocurrieron los hechos. En este orden de consideraciones, la actuación irregular del recurrente, acreditada en el proceso, constituyó una contravención grave al principio de probidad administrativa y, en este sentido, no pudo sino comprometer su responsabilidad administrativa como funcionario municipal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118 de la ley N° 18.883, resultando procedente la medida disciplinaria de destitución dispuesta a su respecto, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 123 de ese mismo texto legal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación.