Dictamen N° 18884
2007-04-26
Según los artículos 8 de la Constitución y 13 de lcopias investigación administrativa Carabineros
Sumario
N° 18.884 Fecha: 26-IV-2007 Capitán de Carabineros, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a instruir a Carabineros de Chile para que se le proporcione copia certificada de toda la investigación administrativa incoada en su contra por la Dirección de Investigación Delictual y Drogas de esa Institución Policial. En relación con la materia, cabe anotar, en primer término, que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secreta...
Texto del dictamen
N° 18.884 Fecha: 26-IV-2007 Capitán de Carabineros, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a instruir a Carabineros de Chile para que se le proporcione copia certificada de toda la investigación administrativa incoada en su contra por la Dirección de Investigación Delictual y Drogas de esa Institución Policial. En relación con la materia, cabe anotar, en primer término, que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22 de septiembre de 2005, dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Enseguida, es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aplicable al caso en comento, la función pública debe ejercerse con transparencia, asistiéndole a los interesados el derecho a requerir del jefe del servicio respectivo, los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial de los actos administrativos, criterio que se ve confirmado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s. 6.869 y 55.331, ambos de 2004, entre otros. Como es dable apreciar de las normas recién citadas, el principio de publicidad y transparencia de los actos de los órganos del Estado ha sido consagrado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, atendido que en la especie no concurre una causal de secreto o de reserva establecida por una ley de quórum calificado, Carabineros de Chile deberá proceder a proporcionar al interesado, a su costa, copia de los documentos por él requeridos.